CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO. Municipalidad de Puerto Montt

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1 CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS Municipalidad de Puerto Montt Número de Informe: 1.012/ de abril del 2017

2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS REFS. Nos / / / / 2016 CE N 248/ REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. MUNIcIP/ALtuAli P G. mon UdCW PAllIS 41í;filidtA N\ P.1)15) Te(T. PUERTO MONTT, uúl 5Ü8 U pi islema: COPIA Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.012, de 2016, debidamente aprobado, que contiene el resultado de, la fiscalización efectuada en la Municipalidad de Puerto Montt. Sobre el particular, corresponde que ésa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en-cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., VíCTOR FJ1Is IGLESIAS l'11d11k.1+ Contralor 111-,5,111,11 lit> Los Lagos LIL.\ I. DE REPWILICA (1()N1'RAL011A AL SEÑOR ' ALCALDE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PRESENTE

3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS CE N 246/201,7 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA: MUNICiPALqJí-ku PU. ft,10i\, r OFICINA PM. ALCALL.IA P,11 2C11 O sistema,copia PUERTO MONTT, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de Investigación Especial N 1.012, de 2016, debidamente aprobado, que contiene el resultado de fa fiscalización efectuada - en la Municipalidad de Puerto Montt. Saluda atentamente a Ud., 41, VÍCTOR F ITIS IGLESIAS Abogado Contralor Regional de 131,, I.agós CONTRAWRIA GENERAL 11 \ 111:l'OBLIGA A LA SEÑORA 2 DIRECTORA DE CONTROL INTERNO ) 'MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PRESENTE

4 CONTRALORÍA GENERAL DE LÁ REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS ' CE N 247 / 2017 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. MUNICIP/9..ukw P O. tsiloivt i. OFICINA PARES ALCALulA 4 5 ABR 2011 N Sistema: COPIA PUERTO MONTT, "Li 0 1 5: Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final de Investigación Especial N 1.012, de 2016, debidamente aprobado, Con el fin - de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole, copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del boncéjo y ministro de f, el 'cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud., VICTO3 1TIS 'IGLESIAS bogado. Contralor Re ional di. Lo", Lagos CONTRA LORIA,GENERAL 131:14\ REPUBLICA AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PRESENTE

5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS ' CE N 253 / 2017 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. PUERTO MONTT, OU e Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 1.012, de 2016, debidamente aprobado, que contiene él resultado de la fiscalización efectuada en la Municipálidad de Puerto Montt. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e. implemente las acciones 'que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud.,.VICTOR F Rt IS IGLESIAS Abo ado Contralor Regional de Los Lagos CONTRALORIA GENERAL DE LA AL SEÑOR DIRECTOR X DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PRESENTE S.I.I.Xa DIR.REG.PUER10 MONIT 1 \ RECEPCION DOCUMENTOS, Oh ARR 2011 SECRETARIA OiRECCIGN REGi

6 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA' CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS, I - - I 250 I 2017 ~ REMITE, INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN.. ESPECIAL QUE INDICA.., PUERTO MONIT, O 15 '1 2 '0' Adjunto,.remito a Ud:; para 'su conocimiento y 'fines' pertinentes, Informe, Final de Investigación,Especial N 1.012, de 2016, debidamente<aprobado;, que contiene los resultadm~ de la' investigación eféctuada en la MU,l1icipalidad de puerto M9ntt.. ", J Saluda átentamente a Ud.,.., I FRIiIS IGLESIAS, Ab q~adtl Contralcir I e ~ lol1al di.' Los Lagos CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIlBLlCA " ALSEt\lOR ANALISTA UNIDAD TÉC~ICADE C,ONTROL EXTERNO P, CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS PRESEÑTE ' -

7 CONTRA~ORíA GEÑERAL DE LA R-EPÚBLlCA CONTRALOR1A REGIONAL DE LOS LAGOS / 2017 REMITE INFORME,FINAL 06 INVESTI~ACIÓN ESPECIAL QUE,.INDICA. PUER:-O MONTT, O O 1 5 <1, '.,. Adjunto, remito a Ud., 'para su col'1ocimiento '" y fines pertinentesi Informe Fin~1 de Investigac.ión Especial N ; de' 2016, debi9amente aprobado, que contiene 10$ resultados de la investigació,n efectuaqa en la Múnicipalidad de Puerto' Montt. '. '\ I. ', Saluda at~ntamente,a Ud., S IGLESIAS Al Ig.lIlu COIl\I'a!or! JI 11,,1 de l.os Lagos,CO NTRALOHIi\ GE f" ~/\ L DE la HE PUBLICA I ALA SEÑORA LÚZMIRA PALMA PALMA JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTO FI,SCALlA CONTRALORfA G'ENERAL DE LA R~PÚBLlCA, SANTIAGO ".'

8 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚSt.ICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS 252/ 2017 \ REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN ES'PECIAL QU~ INDICA. "".. PÜERTO MONTT, O O 1 5 r \ \,Adjunto, remito a Ud.; para su conocimiento ~ y fjnes pertinentes, IMorme Final de Investigación Especial N ' 1.012" de 2016, debidarriente aprobado, que contiene los resultados de la,investigación efectuada en la Municipalidad de Ptlerto Montt. Saluda at~ntamente a Ud., 1$ \GLESIAS "le 1\1 ;\dll \ oc \'05 Lagos Contralo r R~~\~ \,~\, \)V, LA REVU13UC \ CONiRAtoR1A ('.(. AL SEÑOR I ENCARGADO UNIDAD D5SEGUIMISNTO ' CONTRALORiA REGIONAL DE LOS,LAGOS PRESENTE

9 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRÁLORIA REGIONAL DE LOS LAGOS. Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigació.n Especial N 1.012, de Municipalidad de Puerto Montt Objetivo: Determinar la existencia de eventuales usos del nombre y de la iinagen del alcalde de la MuniCipalidad' de Puerto: Montt, en invitaciones a diversas actividades sociales y eventos organizados y/o patrocinados p'or esa entidad edilicia, presuntamente financiados con recursos municipales, _ así como" la inclusión. de frase!? y saludos en medios radiales y escritos de la comuna e incorporación de su fotografía en estos últimos, por el períod9 cor"respondiente a los añqs 2014,.2015 Y 2016~ Además, comprobar el cumplimiento de algunas prestaciones de servicjo~ de personas contratadas pof el Departamento Administrativo de Educación Municipal, en adelante -DAEM. Preguntas de la Investigación:. Se ha utilizado la imagen y/o nombre del alcalde en invitaciones, saludos y a eventos organizados yio patrocinados por 'el referido municipio, en el período comprendido entre los años 2014, 2015 a 2016; sin ajustarse a la jurispr~dencia administrativa de este Organismo Contralor sobre la materia?~ I I Se han hecho uso de bienes municipales en reuniones de tipo político partidista en la Municipalidad ge Puerto Montt? Las contrataciones a honorarios por el DAEM de Puerto Montt cumplen con lo estipulado en los convenios yse ajustan a lo establecido en el artículo 4 de la ley N , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales?. ', Principales Resultados Se determinaron ga!?tos improcedentes en los rubros dt3 publicidad, difusión e impresiones, tales como tarjetas con saludos navideños. y saludos protocolares len diarios locales, situaciones que infringen ei"decreto ley N 1.263, de 1975 y el artículo 3, inciso primero, de la ley N'? , cqmo también difieren del criterio sostenido por este Ente de Control en su jurisprudencia administrativa -que ha precisado que en materia de difusión y publicidad, los municipios solo deben dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones relacionados con el cumplimiento de los fines y su quehacer propio, y que es el r'dunicipio como institución quien presta los servicios y no la autoridad edilicia y/o concejo. municipal, en forma independiente, por lo que la autoridad ' comunal. deberá proceder al reintegro de un total de $ a las arcas municipal.es, informando de ello dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de, proceder a'formularse.el reparo respectivo, conforme los artículos 95 y siguientes de la ley N , de' OrganizaCión y Atribuciones de,esta Entidad de Control. Se constató la confección y entrega de tarjetas de sal.udos y entrevistas en el diado El Llanquihue, en los cuales se utilizó la imagen y. nombre del alcalde de la comuna de Puerto Montt, sin- que estas den cuenta de la difusión de actividades u obras ejecutadas en el cumplimiento de los fines propios del mluiicipio, sino que ellas contienen mensajes navideños, de cortesía por días de la madre, del profesor y otros, Jo q'ue infringe lo establecido en el decreto léy N 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3, inciso, primero, de la ley N , que introduce modificaciones al citado decreto ley N 1.263, de 1975, y est~blece otras nor,rnas sobre admínistración presupuestaria,. 1 I

10 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS h\',co,"\'j 1,"7" y de personal, por lo que la Municipalidad deberá adoptar medidas-para evitar la reiteración de la presente infracción, lo que será validado en futuras fiscalizaciones sobre la materia. ' " Se determinó que los señores Juan Hernán Navarro Alvaradó y Juan Arturo Sánchez Gatica, participaron de una actividad de tipo proselitista dentro de la' Jornada de trabajo, tiempo por el cual recibieron el pago de horas extraordinarias, / 10 que contraviene lo prescrito en los artículos 8, de la Constitución Política de la República, 52 y 62 de la ley ' N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, y 82, letras g) y h) de la ley N ,' debiendo ese órgarlo comunal exigir el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente y'concluir la investigación sumaria iniciada, informando de ello dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción,del presente documento. ". El día 2 de s-eptiembre de 2016, se utilizó las dependencias de esa entidad edilicia para atender a los señores Caupolicán Barría y Julio Barrientos, e'n su cali,dad de dirigentes del Partido Radiéal de Puerto Montt, para la proclamación conjunta con los candidatos a concejales d~ ese partido, hecho que contraviene lb prescrito en los artículos 8, de la Constitución Política de la República, 52 y 62, N S 3 Y 4, de la ley N , Y 82, letras g) y h) de la ley N , por lo que la Municipalidad deberá adoptar medidas p~ra evitar la reiteración de I,a presente infracción; lo que será validado en futuras fiscalizaciones sobre la materia. El ente comunal adquirió entradas para el Mundial de Fútbol Sub 17, sin que de los antecedentes aportados por éste se advierta que tales gastos se ajusten a los objetivos municipales, acorde a lo estabiecido en los artículos 3 y 4 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades" ni consta la ' entrega y disposición final de todas las entradas adquiridas' a los destinatarios de las mismas, debiendo esa entidad edilicia, al tenor de lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N y 55 del decreto ley N 1.263, de 1975,enviar. I 10$ antecedentes,mencionados, bajo apercibimiento de formu.lar, el correspondiente reparo. Se comprobó que la señora Oiga Marchant San Martín y don Fabián Nahuelpán Vargas, están contratados por el DAEM de Puerto -Montt, pero se encuentran desempeñando funciones en la Delegación Rural, realizando "labores.propias de la municipalidad, lo que infringe"lo establecido en el artículo 3 de la ley N , Y el artícülo 68, de la ley N , debiendo informarse en 30 días hábiles la regularización de la situación laboral de dichas personas. ; La 'Corporación Cultural de Puerto Montt -contrató a la Productora de Eventos Artísticos y Culturales Viernes 13 Limitada y a la Sociedad de Artistas Chilenos para la presentación de artistas en el Festival Sentados Frente al Mar, recibiendo facturas exentas del Impuesto al Varor Agregado (1 VA), en circun~tancias que dicha actividad, se encuentra afecta a dicho tributo, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos (Sil), lo que no se ajusta a lo dispuesto en el inciso 1, de,1 artículo 55 del decreto ley N f263, de 1975, 'por lo que se remite copi~ ' ~presente informe al Sil para su conocimiento y fines que estime: pertinente.. c? s U-'D ~ (" \) ~ o c "D! [ ell I'lC>- \' c:f CP.'f 11" ti' /" l. : (" J" 't,1 I r' I " ("JI 1(! (~é'.? '.' ('j"' t, 1) <f'j/' ~ -.(. 2

11 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS - REFS. N S / / / /2017 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N 1.012" DE 2016, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL ijso DEL NOMBRE E IMAGEN DEL ALCALDE, CONTRATACiÓN DE PERSONAL, USO DE BIENES - MUNICIPALES Y GASTOS EN PUBLICIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. : I.. PUERTO MONTT, O 3 AaR ' Se han dirigido a este Organismo Contralor los señores Pedro Sandoval Sanhueza, Fernando España España, Juan Antonio Espina Avendaño y doña Sandra Vega Oyarzo, denunciando algunas situaciones ocurridas - en la Municipalidad de Puerto Mqntt,,las que _ dieron origen a una investigación especial, cuyos, resultados constan en el presente documento. JUSTIFICACiÓN Se realizó una fiscalización a fin de atender las solicitudes de los recurrentes antés individualizados, relacionadas con un supuesto uso del nombre y de la imagen del alcalde de la Municipalidad de Puerto Montí, en invitaciones a diversas actividades sociales y eventos organizados y/o patrocinados por esa entidad edili,cia, presuntamente financiados con recursos municipales A así como la inclusión de frases y saludos en medios radiales,y escritos de la comuna e incorporación de su fotografía -en estos últimos, por E?I período correspondiente a los años 2014,-2015 Y Asimismo, se, consideró la revisión de algunas contrataciones de personas por el' Departaménto Administrativo de_ Educación Municipal paraja realización de labores'distintas a las señaladas en sus respectivos contratos. ANTECEDENTES '. El trabajo efectuado tuvo como finalidad realizar una investigación respecto de los hechos denunciados y que se ref,ieren a las siguientes m.ater~as: I, a) Publicación ' de avisos radiales y audiovisuales y actividades con gasto municipal que buscarían potenciar o resaltar la figura del alcalde y no el quehacer municipal, citando comq ejemplo, diversas

12 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS,., 1, fotografías y discos compact~ 's con alocuciones a esa jefatura comunal en medios escritos, radiales y de televisión por actividades como entrega de útiles escolares.. b) Financiamiento con recursos municipales de eventos de gran convocatoria, como el Mundial de Fútbol sub 17 realizado el año 2015 y 'el Festival Sentados Frente al Mar 2016, donde se habrían distribuido entradas valorizadas sin tener claridad de su destino, uso, las c~ntidades y los montos destinados a ellos.. ~ c) Financiam'iento de actividades con clubes deportivos de otras comunas, con recursos de la Municipalidad de Puerto Montt, supuestamente vinculada a una precandidatura a alcalde de un partido político de la Provincia de Chiloé. Asimismo, la participación. de funcionarios municipales que habrían acompañado a la autoridad comunal en dichas actividades. d) Inscripción del alcalde de Puerto Montt ante su" partido político, en la que habría utilizado r{3cursos municipales para su traslado, como viáticos, pasajes y otros,' tanto de él como de los funcionarios que lo acompañaron en dicha actividad. e) Supuesto llamado abierto del señor Gervoy Parede~ Rojas para el apoyo a su candidatura, en la actividad de entrega de útiles escolares, situación que fue cubierta por los medios de prensa local.. f) Presunta utilización de los medios escritos y radiales' para realizar actividades de tipo proselitista, con el apoyo de funcionarios municipales en día y horario' hábil, para agradecer las muestras de apoyo de lá ciudadanía. _ g) Eventual agradecimiento a través de diferentes radioemisoras ppra corresponder el acto en,su favor, con frases pagadas por el municipio. h) Presumible trato desigual a los representantes del concejo municipal por parte la Unidad de Relaciones Públicas Municipai en un noticiero audiovisual, ' lo que ocurriría también con el p'eriódico municipal electrónico y en la revista Nuestro Puerto. i) Existencia de numerosas personas que se encuentran contratadas por el Departamento Administrativo de Educación ' Municipal y por.la Municipalidad de Puerto Montt, quienes no contarían con los estudios equivalentes para su nivel remuneratorio, y que desarrollarían funciones que se desconocen, así como su lugar de desempeño. 'Además, habrían algunos individuos contratados para efectuar unas labores, pero realizan otras. j) Eventual mal uso de, recursos municipales, al ocupar los salones de la corporación edilicia para la proclamación de ~Ia candidatura del señor Paredes Rojas, a su reelección como alcalde por parte de.. '.J A los partidos Socialista y Radical.. 13 <\ ' ~ (:j ~~' J. ( : C",, \\)\. ':!.,; 4 o 1.", eo. \\,...s ~ {l,, ' r '.' e I ~. ',- " e -,,.' o!- f r' r ' 11 1/'..J / :) ~, ~ -,11} \) --,. -.

13 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS I, Cabe mencionar que con carácter de reservado, mediante el oficio N 7.503, de 30 de diciembre de 20"16, de este origen, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, el preihforme de ohservaciones N 1.012, de esa anualidad, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concreto a través del oficio ordinario N J- 0116, de 2017, 'de esa entidad edilicia, cuyos argumentos y antecedentes de respaldo fueron considerados para la elaboración del presente documento. '. METODOLOGíA El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132, de la ley N , sobre Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, y de acuerdo a lo preceptuado en la resolución N 20, de 2015, d~ este origen, que fija Normas que regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, e incluyó la realización de un examen de cuentas, conforme con lo establecido en el artíclllo 95 y siguientes de la ley precitada, y el artículo 54 del decreto, ley N 1'.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, como asimismo I~ solicitud 'de datos, toma de declaraciones, informes y otros documentos que se estimaron necesarios en la fiscalización. r, Las ' observaciones 'que la Contrl:lIoría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas r categorías, de acuerdo con su grado de complejidad 1, En efecto, se entiende por Áltamente Complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales resporlsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente Complejas/Levemente' CompleJas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. UNIVERSO Y MUESTRA I Conforme a los antecedentes recabados en el municipio, las cuentas de ejecución presupuestaria "ServiCios de Publicidad". y "Servicios de Impresión", según sus respectivos balances de comprobación registran gasto acumulado de $ y ' $ , respectivamente, en el período comprendido entre el1 de enero de 2015 al 31 de marzo de Las' partidas sujetas a examen se, determinarorl analíticamente por el equipo de auditoría, de ac'uerdo a las materias denunciadas por los recurrentes, cuyo detalle se muestra contin.!jación: 1 AI~amente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).. \ '.

14 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXT~RNO CUENTA CONTABLE UNIVERSO EN $ MUESTRA EN $ % ~ ,1 % ,7% Totales , ".. Fuente: Elaboraclon propia sobre la base de la mformaclon aportada por la MUnicipalidad de Puerto Montt.., De igual manera se examinaron otras partidas relacionadas con las imputaciones presupuestarias , "Gastos de Representación", por $ ' ; 22: "Alimentos y Bebidas' :para Personas", por $ ; "Comisfones de Servicios en 'elpaís",. por $ ; , "Otras Personas Jurídicas Privadas", por la cuantía de $ ; "Premios y otros" por $ Y "Deuda Flotante" por $ 2, La información fue proporcionada por la Dirección de Administración y Finánzas de la Municipalidad de Puerto Montt, como por el Departamento Administrativo de Educación Municipal, en adelante DAEM, 'l' puesta a disposición de esta Contraloría General en sucesivas entregas, $iendo la última de ellas, la aportada con fecha 11 de agosto de 2016, por don Claudio Ojeda Navarro, Jefe del Departamento de Personal de ese ente edilicio. RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN. De conformidad con las indagaciones. efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se -determinaron los hechos que se exponen a contir;1uación: 1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO. 1. Revisiones practicadas por la Dirección de Control Municipal. Consultada la Directora de Control Municipal, doña Orietla Lameraín Rodrí~uez, informó mediante oficio ordinario N 05, de 2016, que según los planes de auditorías de los años 2014 y 2015, respectivamente, no se han realizado auditorías, específicamente, a los gastos del subtítulo 22, ítem 07 publicidad.y difusión, en lo~ citados períodos. Atendido lo anterior -la circunstancia que no se hayan ejecutado auditorías por parte de la citada direcció,n de control-, se observa una debilidad 'de control interno, que se aparta de lo previsto en la resolución exenta N 1.485, de 1996, de este origen, normas generales, letra e), vigilancia de los controlés, N 38; en cuanto a que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquiera.evide,ncia de irregulariqad o' de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia; en relación con el capítulo V del mismo instrúmento, letra a). responsabilidad de' la entidad, N 72, en cuanto la dirección es responsable. de -la aplicación y 'vigilancia de los controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que debe ser consciente de que una estructura rigurosa en este '. 6

15 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS " / ámbito es fundamental 'para controlar la organización, los objetivos, las operaciones y los' recursos. '. En su respuesta, el municipio señala que la Dirección de Controí Municipal al confeccionar su plan de auditoría anual, trata de abarcar -e introducir distintas _materias del quehacer municipal, teniendo como prioridad aquellas que requieren mayor control, como las indicadas en el artícl,llo 29 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, las que no han sido auditadas y revisadas en años anteriores, como también las solicitadas por el concejo municipal y las ordenadas por la administración municipal. Agrega, que le resulta 'imposible auditar y revtsar todas las funciones del quehacer municipal, todos los contratos e ítemes municipales, ya que esa Dirección, cuenta con dos auditoras y tres revisores de documentos para todo el municipio, incluidos los departamentos de salud y de educación. Áñade, que sin perjuicio de lo anterior, la Dirécción de Control Municipal, en lo sucesivo, tendrá présente todas las observaciones efectuadas por este Organismo Contralor y en fungión de ello, efectuará una revisión acuciosa de los ~ecret~s que ~e cursen sobre dicha materia. Al "respecto, la jurisprudencia administrativa" de' esta Entidad de Control, contenid~, entre otros, en el dictamen N 46,.618, de 2000,.ha manifestado que la aludida auditoría es una técnica de control que permite efectuar el examen crítico y sistemático de todo o una parte de la entidad, con el propósito de verificar la eficaciéi (logro de metas), eficiencia (uso óptimo de los recursos) y la economicidad (alcanzar objetivos con el míllimo costo) de la gestión administrativa, en el cumplimiento de los fines que le son propios en la obtención de las metas programadas, Enseguida, a través del dictamen N , de 2002, de est,e origen, se ha precisado que dicha auditoría puede realizarse en cualquier momento del desarrollo de los programas municipales, porque el legislador no ha establecido disposición alguna en cuanto a la oportunidad Ém que ella puede efe~tuarse, pudiendo la unidad de control actuar por propia iniciativa o a petición del alcalde. Por consiguiente, tal como es posible advertir de la normativa y jurisprudencia reseñada, si bien la_oportunidad del ejercicio de la función de efectuar la auditoría operativa interna del municipio queda entregada al director de controlo al alcalde, esta facultad,_dada su vital importancia de fiscalizar la eficiencia, eficacia y economicidad de los recursos municipales, no puede dejar de ejercerse, como ha acontecido en la especie (aplica criterio contenido en el di~tamen N , de 2016, de esta procedencia). En mérito d~ lo expuesto, procede que ese > ~! ::~~ :,,,: rgano comunal exija a la Dirección de c:ntrol Municipal ejercer oportunamente las a CONlRtI QRI ($. QEGION BE loi

16 GONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS funciones que la ley N le encomienda, atendiendo los principios de eficiencia y eficacia, consagrpdos en los artículos 3 0 y 50 de la ley N , Org'ánica Constitucipnal de Bases Generales de la Administración del Estado, todo lo cual será corroborado por este Organismo Fiscalizador en una próxima auditoría. 2. Uso de bienes municipales. Se verificó que ~I uso d~ los salones municipales no se encuentra normado a través de -un reglamento interno o instrucciones impartidas por la jefatura comunal. \ En efecto, don Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de esa comuna, declaró a este Organismo de Control, con fecha 8 de septiembre,de 2016, la falta de regulación de dichas, dependencias del edificio consistorial, agregando qu~ ellas se encuentra abierta a todos los partidos políticos u organizaciones. sociales qu~ la requieran.. Lo ~nterior, transgrede lo establecido en el numeral 45 de la resolución exenta N? 1.485, de 1996, de esta Contraloría General de la República, donde se dispone que la documentación relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre la estructura y políticas de una institución, sobre sus categorías operativas, objetivos y procedimientos de control. Esta información debe figurar en documentos tales como la guíá de'gestión, las políticas administrativas V los manuales de operación y de contabilidad. '. Consecuentemente con lo descrito precedentemente, se debe hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 63, letra 'f), de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, dentro de las 'atribuciones' del alcalde se encueqtran la de 'administrar los bienes municipales y nacionales de u~o público de la coll')una que corresp'ondan. La entidad edilicia manifiesta que mediante el ' oficio ordinario N 37, de 13 dei enero de 2017, la Administración Municipal, _ instruyó a todas las direcciones municipales re$pecto del buen uso de los bienes, sojicitando que se adopten todas las medidas que estén a su alcance para evitar cualquier tipo de contravención a las normas observadas.. Del mismo modo, agrega que a través del oficio ordinario N 38, de igual fecha y origen, la misma'administración Municipal instruyó al Departamento de Bienes Muebles Municipales que proceda a confeccionar un Reglamento Interno, respecto al uso de salones municipales, por parte de la comunidad. I Al respecto, los argumentos ésgrimidos por ese órgano comunal no permiten desvirtuar el reproche formulado, por lo que se mantiene la observación, a la espera que ese ente, edilicio concrete la elaboración y aprobación del mencionado, reglamento interno, remitiendo ' copia del aludido -instrumento a esta Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles contadó ~ t~ d -s~~ el día hábil siguiente a la recepción' del presente informe.,. l"-.'< "",",.".~( ("~ y~ '~~. eré',\~~~':~f'..: ~~ (. f (I~ t I.! ),"'.1 11.:' " ~, r :J... '(.'1)/ " 8 >

17 CONTRALORíA,GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL QE LOS LAGOS 11. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA. 1. Aprobación de recursos por parte del Concejo Municipal. Manifiestan los requirentes que desde el año 2012 a la fecha, se han aprobado por parte de Concejo Municipal, cuantiosos ' recursos con el objetivo de inf0rmar a los habitantes de Puerto Montt sobre los diferentes beneficios disponibles para los usuarios; como para difundir actividades propias del municipio, y que también se ha dispuesto recursos para financiar eventos masivos; y que desde esa data existirían diferentes publicaciones,.avisos radiales, audiovisuales y áctividades con gasto municipal, que buscarían potenciar o resaltar la figura del alcalde y no el quehacer municipal.. Al respecto, es preciso hacer presente que la ley N , Orgán.ica Constitucional de Municipalidades, define los roles que le corresponde a la autoridad unipersonal y a la autoridad colegiada, asignando a la primera un papel ejecutivo y a la segunda un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. En ' efecto, al alcalde le corresponde la dirección del municipio, administración superior y la' supei"vigilancia de su funcionamiento y en tal condición deberá presentar, oportunamente y en forma fundada a la i3probación del concejo, entre otros, el presupuesto municipal A su vez, al concejo le corresponderá aprobar el presupuesto y deberá velar porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender Jos ga~tos previstos y en el cual se deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas del municipi~. ' Atendido lo anterior, se comprobó que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, letra b), 6, letra c), 65, letra a), y 81, inciso tercero, todos,de. la ley N , el concejo municipal de Puerto Montt aprobó los presupuestos anuales propuestos por el alcalde a través de las respectivas sesiones de dicho cuerpo colegiado, en los que por cierto, se encontraban las partidas relacionadas con los, diferentes beneficios disponibles para los usuarios, como también para difundir actividades propias del municipio y el financiamiento de eventos masivos,. sin que a este respecto existan situaciones que informar. 2. Publicación de avisos radiales y audiovisuales.. Los recurrentes señalan que existirían diferentes publicaciones, avisos radiales, audiovisuales y actividades que habrían s'ido financiados con- recursos muntcipales y que buscarían potenciar o resaltar la trgura del alcalde y nó del quehacer municipal.. Efectuadas las diligencias de rigor, se. -constató que el jefe comunal procedió a generar saludos e invitaciones, a través de ~ ~~ cuales utilizó su imagen y nombre para insertar en los citados elementos!!' I P icitariqs según se detallan a contiljuacipn:. Q:" o COl'Il txterno :IJ ~ 4. CONT 4l0RI~. 9 <S- REGIO OE Loa "'1-; \.soa. 0:) * '4

18 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS a) Tarjetas con saludos de navidad. ANO LEYENDA Feliz Navidad y próspero año nuevo. Les deseamos una Navidad llena de Paz, Amor y Felicidad con $US seres queridos, para que todos los sueños y anhelos se 2014 hagan realidaa ~n este Año Nuevo. Les desea, Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de Puerto Montt. Feliz Navidad y próspero año nuevo En esta Navidad, les deseo que el amor y la solidaridad reinen en yuestros hogares y nuestra comuna, para que.en este año nuevo, sigamos avanzando juntos en la 2015 consolidación de una ciudad más fraterna e inclusiva.. Atentamente. Gervoy Paredes Rojas y'concejo Mqnicipal. ', Fuente: Elaboraclon '. propia sobre la base.de los antecedentes proporcionados por la MUniCipalidad de Puerto Montt. Como se puede ;:lpreciar en la tabla anterior, las tarjetas antes señaladas no dan,cuenta de la difusión de actividades u obras ejecutadas en el cumplimiento de 'los fines propios del municipio, sino que ellas con~ienen un, mensaje navideño, que incluyen el nombre de s'u máxima autoridad edilicia, lo que contraviene lo establecido en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dic~amen N , de b) Saludos y entrevistas en periódicos. EVENTO /. FECHA LEYENDA Día de la mujer "015 Día Internacional de la Mujer, Fotografía del alcalde, con la frase "todo mi reconocimiento para ustedes", Aniversario 130 del 11-02:-2015 Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de Puerto Montt, Diario El Feliz Aniversario N 130. Llanquihue Aniversario de Entrevista a Alcalde Gervoy Paredes, én suplemento Puerto Montt. ' del Diario El LlanqLiihue de Puerto Montt Saludo día del Un afectuoso saludo a todos los profesores y profesor. profesoras en su día, Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de Puerto Montt y Concejo Municipal. Saludo día de la Día internacional de la Mujer, Alcalde Gervoy Mujer. Paredes y Concejo Municipal., Día de la Madre Feliz día de la Madre. - - Gervoy Paredes Rojas. Alcalde de Puerto Montt y Concejo Municipal. Aniversario Diario El Suplemento Feliz Aniversario N 131, Diario El Llanquihue \ Llanquihue, con fotografía y nombre de ' Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de Puerto Montt y Concejo Municipal. Aniversario N 163, Suplemento' del Diari.o El Llanquihue con fotografía y de PL erto Montt, entrevista al Alcalde de Puerto Montt. \'1'; : ---Fuente: Elaboraclon '... propia sobre la base de los antecedentes 'proporcionados por la MUniCipalidad de Puerto M0ntt. ' ( 11-1 " <",, u.,... \ ~ '~ e 1 (11 '. 'C' ';_ '\ (7,,,.: r: ' ~,.~ I c::, r.,..,.. "'t I ",,':" I 1 _ = l 1 r" 'r.: ",1 ~ ' '-,.". '< :/ _v, I 10 f,',,'. - ",'. :-'.! 0,0 ",-.'

19 ( CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS.. Lo anterior, infringe lo establecido en el decreto 'ley N 1.263, de 1975, Orgánico dé Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3, inciso primero, de la ley N 19,896, que introduce modificaciones al citado decreto ley N 1.263, de 1975, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y. de personal,. los cuales señalan, en Jo que interesa, que 10$ recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese sentido, en lo que dice relación, con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurriren otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos' que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a.ias prestaciones que otorgan, lo que no ocurre en la especie. ' I A su vez, se verificó que a través de la orden de trabajo N 874, de 19 de noviembre de 2013, de la Unidad de Coordinación SEP, del Departamento Administrativo 'de Educación Municipal, solicitada por doña Alba Maldonado, se instruye el trabajo de" calendarios municipal para el año 2014, la que incorpora la imagen del alcalde de Puerto Montt y la leyenda "Calendario 2014, Municipalidad de Puerto Montt, icomo tú me gustas!)'. La citada orden de trabajo registra la leyen,da."trabajo inconcluso (no terminado)". ", Sobre el particular, la señora Susana Soto Aichele, encargada de la unidad de impresión del DAEM de Puerto Montt, manifestó a funcionarios de este Organismo de Control, que recibió en noviembre del 2013 una solicitud para la impresión de calendarios con 'la imagen del alcalde para el año 2014, de los cuales se imprimieron alrededor de 70 ejemplares, y que el material ' utilizado era' parte de un saldo anterior, lo cual fue avaluadó en $ 500, por unidad. Señala, además, que oicha orden quedó inconclusa y se dio por terminada la solicitud, quedando sin la entrega del material.. De igual manera, la citada funcionaria informó que el trabajo que realiza la imprenta del DAEry1 responde-a las solicitudes de, la Coordinación de la ' Subvención Escolar Preferencial (SEP), del mismo departamento y de los establecimientos educacionales de la comuna. Lo expuesto, no se ajusta a lo concluido en la j'urisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre l' otros, en los dictámenes N S , de 2008, y , de 2012, que señalan que es el municipio, como institución,i quien presta los servicios, que se' publicitan en cumplimiento de sus' funciones, y no la autoridad edilicia en forma independi~nte, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su nombre, de manera que no corresponde que la publicidad o difusión contenga imágenes o frases alusivas al alcalde, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que' ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de divulgar actividades comprendidas dentro 'de los fines municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2013, de est~ origen). La municipalidad responde que los saludos obedecieron a celebraciones puntuales,. algunas de connotación 11

20 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLicA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS l)nidad DE CONTROL EXTERNO internacional, tales como la navidad, día de la mujer, día del profesor y día de la madre.. De igual l'danera, manifiesta que las entrevistas son requeridas por el propio diario local, sin costo para esa entidad municipal, las que se realizan. todos los años para el aniversario de la comuna, con el propósito de efectuar,evaluaciones y entregar las nuevas perspectivas del municipio. Añade, que la citada difusión, se relaciona con las funciones establecidas en el artículo.4 0, letras k) y 1), de la ley N , relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Agrega, que las observaciones efectuadas se deben fundamentar en un texto legal y no en jurisprudencia administrativa. Señala también que no es efectivo que a través de la incorporación de la imagen o nombre del alcalde en los elementos publicitarios que se han cuestionado, se pretenda atribuir la ejecución de las obras y actividades que allí se anuncian a la autoridad comunal, toda vez que también se ha incorporado la figura del concejo municipal. / Sostiene además, que otras autoridades públicas han efectuado accio~es de publicidad iguales a las realizadas por ese órgano comunal y no han sido objeto de reparos, y que en los casos objetados, se ha actuado de buena fe, y que nunca se pretendió explotar la figura del alcalde, sino que tan solo, ajustarla a su rol indicado en el artículo 56 de la mencionada ley N , en la cual se establece ' que este es la máxima autoridad de la municipalidad y, en tal calidad, le corresponde la dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Finalmente, indica ese ente edilicio, qu e sin perjuicio de lo anterior, ya se han adoptado las medidas de resguardo para que no vuelvan a ocurrir situaciones como las observadas~ instruyendo la Administración Municipal, a través del oficio ordinario N 39, de 2017, a todas las direcciones Municipales sobre materias de publicidad y difusión de las actividades municipales, a fin de que se adopten todas las acciones que estén a su alcance, para evitar cualquier tipo de contravención a las normas señaladas. Los argumentos esgrimidos.por ese órgano comunal no desvirtúan los alcances' formulados; por lo que se mantienen las observaciones contenidas en las letras á) y b) precedentes, reiterándosé que las tarjetas de saludos y las entrevistas en el di.ario local no dan cuenta de la difusión de actividades u obras ejecutadas en el cumplimiento de los fines propios del municipio, sino que ellas contienen mensajes navideños, de cortesía por días de la madre, del profesor y otros, que incluyen el nombre de la máxima autoridad comunal, debiendo e'se ente edilicio, en concordancia con la jurisprudencia citada y a fin de evitar ~}(r; t!jales irregularidades, en lo sucesivo, abstenerse de la práctica señalada, dacio ~ ~Cl e i.. (. c(-'.~ x- ~ I c:..., ' '~ G.' >' 1.. o (:, ;;r r :'1 }! i Efi;': [' :;- 12.,~ : :. ' " )'~ c:. ;.::. :~r~:~!;t'.: ~'l l...j... ~:':. '.~... rl /r ~',,J " ~..:;.... -<0,. :,.. ~.. ' \o.. ' _......

21 CONTRALORíA GENERAL DE LA RÉPÚBUCA CON"TRALORIA REGIONAL 'DE LOS LAGOS / que no es posible que-mediante ello se atribuya a una persona la ejecución de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, dado que ello no se ajusta a derecho. ' A su turno, respecto a que las observaciones efectuadas se debe-n fundamentar en un texto legal y no en jurisprudencia administrativa, es preciso aclarar que, contrario a lo que indica esa entidad edilicia, los pronunciamientos de esta Contraloría General son informes que consisten en una opinión 'jurídica o juicio que tienen por objeto iriterpretar un precepto legal o reglamentario, fijando su verdadero sentido y alcance, y es a esta Entidad Autónoma, a la que, el Capítulo X de la Carta Fundamental y, en general, el ordenamiento normativo nacional, le han encomendado emitirlos con fuerza obligatoria y vinculante, constituyen.do a su vez la jurisprudencia administrativa que' deben observar los órganos sometidos a su fiscalización (aplica criterio contenido en los dictámenes N s y , ambos de 2014, de esta procedencia). A su.vez, en cuanto a que se ha incorporado la figura del concejo municipalí resulta improcedente dado que difiere del criterio sostenido por este Ente de Control en su jurisprudencia administrativa expresada entre otros en los dictámenes N S , de' 20q8, y , de 2012, que ha precisado que en materia de difusión y publicidad, las municipalidades solo deben dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones relacionados con el cumplimiento de los fines y su quehacer propio, y que es el municipio como institución quien presta los servicios y no la autoridad edilicia y/o concejo municipal,. en forma independiente. '. 3. Llamado de apoyo a la candidatura del alcalde. Se denuncia que don Gervoy Paredes Rojas, en un actó público procedió a hacer entrega dé útiles escolares, acto que fue cubierto por los medios de prensa locales y en los cuales habría realizado un abierto llamado para el apoyo de su candidatura. Al respecto, se verificó que la citada actividad fue expuesta por la prensa local, específicamente en el diario El Llanquihue de Puerto Montt, en su edición del día 27 de febrero de 20f6, página 2 "Tema del Día", ' en cuyo titular se lee, "Paredes acusa conspiración en su contrá y liáma a defender su gestión", y en cuyo detalle se expresa qu.e en el marco de la entrega simbólica de útiles escolares a los estudiantes de los planteles municipales, el edil habría emitido frases ante la presencia de público y autoridades locales, agradeciendo las múltiples muestras de adhesión y apoyo de parte de vecinos y dirigentes sociales, tales como "los que hablan que estas políticas son asistencia listas por qué no se atreven a decir cuáles son esas políticas asistencialistas?, porque lo que ellos quisieran es que no entregáramos esos 'útiles escolares, para poder golpearnos a nosotros. Algunos con tejado de vidrio pretenden Criticar,nos", "que los padres y apoderados sepan que mientras sea alcalde voy a seguir entregando los útiles escolares de manera gratuita, Defendamos e~te '-&:==-jf~ 13

22 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS proceso, porque vamos a ganar, vamos a triunfar y no les quepa la menor duda que voy a ser el próximo alcalde de Puerto Montt"; entre otras., Asimismo, según el inserto del diario, hace un llamado a la población a destacar la entrega de útiles escolares por 950 millones de pesos, más de mil millones de pesos en salud, el trabajo de su administración y la entrega de $ millones a organizaciones sociares a través de &ubvenciones. Lo expuesto, "no se ajusta a lo establecido en el artículo 8, de la Constitución Política ge la República, que prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a los titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones y que a su vez, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N , consagra él principio de la probidad administrativa señalando que consiste en "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del' interés general sobre el particular", agregando el artículo 62 de aquel texto legal, en sus N S 3 Y 4, que contravienén especialmente el anotado principio, entre otras. conductas, "Ernple~r" bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución," en provecho propio o de terceros" y "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". En este orden de consideraciones,.y de acuerdo al criterio contenido en el citado dictamen N , de 2015, de este '. origen, es dable señalar que las letras g) y h) del artículo 82 de la ley N , sobre Estatuto Administrativo Municipal, previenen, respectivamente, que al personal de las entidades edilicias le está prohibido "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo.o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales"; y "Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones"., La municipalidad responde que la observación formulada se basó única y exclusivamente en un hecho informado por " un diario de circulación comunal y regional, lo cual, muchas veces no es fiel reflejo 'de lo que ocurre en la realidad y se destaca información real o ficticia que pueda " crear más réditos comerciales a la er:npresa periodística. Agrega, que las frases publicadas por el citado medio 'de comunicación constituye una interpretación que se han 'efectuado a. las palabras de alcalde y que ello se relalizó en el contexto de u.na actividad de entrega simbólica de implementos escolares, con el objeto de informar a la comunidad cuales eran esos útiles, los requisitos que debían cumplir los benefici~rios y los lugares de entrega de los mismos. Acorde al análisis de los antecedentes l enidos a la vista, y dado que ese ente edilicio no aportó antecedentes que permitan ~":-~.).rd~s " ' ir;tuar los hechos descritos, se mantiene la observación, debiendo es~, ~;~ t." t; : ~~' l \;. CI ~1/; "/,\;,.rio ~ 14 ~(j". l' "" r ' (1:'& ~~" " t r,",''.; - -'"! fj.. ~ -"

23 , I CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS municipio,' en concordancia con las normas legales, antes invocadas, en lo sucesivo, abstenerse de la práctica señalada, dado que a través de aquella se atribuye a una persona la ejecución de las iniciativas que se difunden, y no,al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, lo que no se ajusta a derecho, situación quese.rá corroborada por este Organismo de Control en un futura fiscalización sobre esta materia, 4. ~ctividades de tipo proselitis'ta.. La denuncia señala que con fecha 1 de marzo del 2016, se habría retalizado un acto en el frontis del edificio municipal, en favor del alcalde don Gervoy Paredes Rojas, con la utilización de medios escritos y radiales para realizar actividades de tipo proselitista', con el ap,oyo de funcionarios municipales en día y horario hábil, para lo cual adjuntan fotografías de algunos funcionarios municipales y del DAEM de Puerto Montt, sin especificar los medios de comunicación que se habrían utilizado en dicho acto. Al respecto, individualizados algunos de los funcionarios denunciados, y que aparecen en las fotografías entregadas' por los recurrentes, se procedió a entrevistarlos en forma individual cuyos resultados constan en los siguientes literales: a) Elías Imio Imio Se verificó que don Elías Imio Imio, está contratado por el, DAEM desde el año 2007,' y actualmente ejerce el cargo de Inspector General de la Escuela Nueva Alerce..,, Requer:ida doña Evelyn Peñaloza Bustos, jefa de recursos humanos del citado departamento, indicó por certificado de fecha 29 de julio de 2016, que no contaba con nombramiento; sin embargo, se comprobó que el docente registraba asistencia y pago de remuneraciones desde el mes de enero de 2016 a la fecha. '. No obstante lo anterior, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administracióri del Estado -SIAPER-, que administra este Organismo de Control, está contratado por la ley N ,. Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, como docente inspector general, con jornada de 44 horas semanales en la escuela Nueva Alerce, desde el 1 de marzo de 2016 al 28 de febrero de Consultado don Elías' Imio Imio, por su, participación en el acto aludido, manifestó a este Organismo Contralor, por medio de una declaración de fecha 14 de junio de 2016, que lo hizo en su calidad de dirjgente vecinal, como respaldo público al alcalde de la comuna de Puerto Montt, yen horario cercano a las 18:00 horas, y que participó con una alocución. 15

24 J CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS Agrega, que se encontraba ejerciendo funciones en la Escuela Nueva Alerce, y que la actividad se desarrolló fuera de su jornada de trabajo... De los. antecedentes recabados, se verificó que don Elías Imio Imio registró en el libro de asistencia su ingreso el día 1 de marzo del 2016, a las 8:00, y su sallda a las 17:00 horas. b) Juan Hernán Navarro. Alvarado. f Según la información cons ignada en el SIAPER, el señor Navarro Alvarado, es funcionario de planta de la Municipalidad de Puerto Montt, grado 16 del estamento administrativo,. quien declaró a este Organismo de Control, con fecha 17 de junio de 2016, haber concurrido al acto en favor del alcalde en su calidad de presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Puerto Montt, indicando, a su vez, que su participación fue desde las 17:30 hasta las 18:30 horas, procediendo a-retirarse de la oficina a las 17:20 horas, se~alando que no necesitaba de autorización por cuanto el acto se realizó fuera de la jornada laboral, la que comienza a las 8:15, hasta las 13:00 y desde las 14:30 a 17:20 horas en la jornada de la tarde. - Al respecto, cabe observar que de,acuerdo al libro de asistencia del día 1 de marzo de 2016, la salida del señor Navarro Alvarado del servicio, la registró a las 19:34 horas, procediendo a cobrar horas extraordinarias por dicho día, por lo que su asistencia al mencionado acto lo hizo dentro de su jo(nada de trabajo, lo 'que contraviene lo prescrito en los artículos 8, de la Constitución Política de la República, 52 i62 dela ley N , Y 82, letras g) y h) ; " de la mencionada ley N ', Lo anterior, resulta improce,dente conforme lo dispuesto en el oficio circular N 8.600, de 2016, de este origen, que imparte instrucciones sobre elecciones municipales 2016, donde se establece que 10s funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento a su jornada de trabajo, lo que debe ser fiscalizado por la autoridad o jefatura que corresponda, toda vez que aquella es un medjo fundamental para cumplir uno de los '. objetivos básicos fijados.por la ley N para las entidades estatales, cual es, la atención continua y permanente de las necesidades de la comunidad, y 'que río puede verse alterada, bajo ningún aspecto, por actividades de carácter político..' (,~J,n'; ~ I AñaCle, tal jurisprudencia que conforme a lo señalado, yen armonía con ló dispuesto en el 9rtículo 27 de la ley N , sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que expresamente prevé que. \. "los fúncionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado... ", a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada.. (,.~ %,. - '. (. /040 (. \ ' --:' e ). fin! l n ft0 oc 1 1; 1.:'" Cr "r r:r 16.' o \ cr. r :,.:' r. ti ' /" " 1/ r, /J' 1.(-, I frn. ("" v :.~y '

25 . CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA R'EGIONAL DE LOS LAGOS A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa de,este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes' N S 5.921, de 2010, y , de 2013, ha concluido que las horas extraordinarias solo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario u pago-,,cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, estoes, que hayan de cumplirse tareas impostergables; luego, que exista-una orden de la máxima jefatura edilicia; y, por último, que las actividades respectivas se -realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Además, esta C,ontraloría General, a través de su dictamen N , de 2008, determinó, que las horas extraordinarias -se deben pagar cuando ellas han sido efectivamente trabajadas, no resultando posible disponer su retribución por el solo hecho de constatarse una salida después del horario convenido. Enseguida, en dicho pronunciamiento se agregó, que el tiempo 'extraordinario que un servidor desempeña luego de su jornada ordinaria, debe tener por fundamento la necesidad de realizar tales funciones, lo que no se satisface solamente por el hecho de que registre en su control horario labores fuera de dicho periodo, no pudiendo presumirse que todo el lapso de permanencia en el lugar de trabaj6, en exceso de lo habitual, corresponda al desarrollo de esas tareas. '. Por ende, la sola permanencia del dependiente en su puesto de trabajo no hace presumir que exista, ni genera una voluntad tácita que tienda a consentir en la ejecución de aquellas, salvo que, expresamente, s~an solicitadas por él, o que habiéndose' efectuado con su conocimiento, atjendan en su procedencia a criterios objetivos de necesidad o situaciones temporales y que, en virtud de la continuidad de funciones del servicio, estas sean indispensables, lo que no se acredita en las horas extras realizadas por el citado servidor (aplica dictamen N , de 2014, de este origen). e) Juan Arturo Sánehez Gatiea. Don Juan Arturo Sánchez Gatica, subdirector del. Departa'mento de Organizaciones Comunitarias, 'declaró a esta Contraloría Regional de Los Lagos, con fecha 22 de junio de 2016, que efectivamente participó en el acto realizado en favor del alcalde, entre las 17:30 y las 18:00 horas del día 1 de marzo de 2016, en su calidad de funcionario de la Subdirección del Departamento de Organizaciones C'omunitarias y mientras se encontraba desarrollando las labores propias del cargo en el edificio consistorial, luego de',terminada una reunión d~1 Concejo Municipal y que dicha manifestación se.. habría gestado de manera espontánea, y que la mayoría de los participantes eran dirigentes. de las juntas de vecinos con los cuales mantiene una estrechacomunicación en el ámbito de su función, por lo que se quedó en el lugar durante el desarrollo de dicho evento. ',:::==;=';~ 17

26 CQNTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS Agrega, que su lugar de trabajo es en Avenida Presidente Ibáñez N 600, tercer piso y que se' encontraba dentro de su jornada normal de trabajo, pero que no habría ocupado más de media hora en el evento masivo... Revisado el libro de asistencia del día 1 de marzo de 2016, su salida del municipio la registró a las 00:00 horas, procediendo a cobrar horas extraordinarias por dicho día, incluyendo las no' trabajadas por encontrase en el citado acto, lo que contraviene lo prescrito en los artículos 8, de la Constitución Política de la República, 52 y 62 de la ley N , Y 82, letras g) y' h) de la" citada ley: N Lo' anterior, como se indicara precedentemente', no se ajusta a lo 'dispuesto en el oficio circular N 8.600, de 2016, de este origen, que imparte instrucciones sobre elecciones municipale's En relación a los literales b) y c) precedentes, el municipio señala que mediante ~I oficio ordinario N 40, de 13 de enero de, 201 7, evacuado por la Administración Municipal, se instruyó al Departamento de Finanzas de esa entidad edilicia para que proceda a efectuar el f descuento correspondiente, por concepto de pago de horas extraordinarias por el día 1 de marzo de,2016 a los funcionarios, señores Juan H~rnán Navarro Alvarado y J.uan Arturo Sánchez Gatica. Agrega, que además de lo anteridr, dispondrá de una breve investigación, para determinar 'las eventuales responsabilidades administrativas en el actuar de los citados funcionarios., Al tenor de lo expuesto, procede mantene( la 'observación a la espera que se concrete los descuentos anunciados por concepto de percepción indebida de remuneraciones de los funcionarios antes individualizados, situación qué ese municipio deberá informar documentadamente a esta Entidad de Control al término del 'plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente informe./. En el mismo plazo señalado, se deberá acreditar el término de la investigación sumaria, remitiéndose el expediente con su decreto de término debidamente registrada en la plataforma SIAPER. 5. Agradecimiento a través de diferentes radioemisoras por el ' acto en S4 favor. I Los recurrentes denuncia!" que el alcalde don Gervoy Paredes Rojas, habría procedido a emitir un comunicado radial en diferentes radioemisoras, a través del cual agradecía a la,s personas el apoyo brindado a su gestión, lo cual habría sido pagada-con recurs.os municipales. Al respecto, de acuerdo al audio de fecha 7 de marzo de 2016, aportados en su presentación por los señores ' Sandoval Sanhueza y España España, el alcalde agradece el apoyo a su gestión a vecinos y.r.w: cinas así como a dirigentes sqciales de Puerto Montt, el reconocimiento a los. e J,\, l~ e t\' 1~ ("' \ 18 i r, r. ~,, ~,1 Wff.p;r :n ') I\~. t :'; ~(f}.i ::: /' ~ ~ r IjI (,'. \, 1(-,(.,;' v. '<~/

27 . CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS' LAGOS ~vances sociales y comprometiéndose a seguir trabajando para reforzar la inversión. municipal, entre otros. De igual forma, lo indicado anteriormente vuln'era lo dispuesto en los artículos 8', de la Constitución Política de la República, 52 y 62 de la ley N , Y 82, letras g) y h) de la mencionada ley N ,. La entidad edilicia arguye en su respuesta que en los avisos radiales alud.idos, se entregó información relevante pa'ra la comunidad, cuyo objetivo consistía en informar adecuadamente de las distintas actividades 'comprendidas dentro de los fines municipales, relacionadas princípalmente con la educación y la cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la referida ley N Agrega, que uno de los programas dice relación. con. la entrega gratuita de útiles escolares a los alumnos de escuelas municipales, el que despertaba gran interés.y sobre el cual existía mucha desinformación por parte de fa ciudadanía, por lo que se hacía necesario orientarla a través de diferentes radioemisoras., Considerando que la' entidad edilicia no desconoce los dichos de la autoridad 'comunal ni se pronuncia sobre ellos, se mantiene la observación, debiendo ese municipio, en concordancia con las normas legales antes invocadas y a fin de evitar eventuales irregularidades, en lo sucesivo, abstenerse de la práctica señalada, dado que no es posible que mediante ello se atribuya a una persona la ejecución de las iniciativas que se difund.en, y no 'al resultado del cumplimiento de las funciones de la municipalidad, dado que ello. no se ajusta a dere,cho, materia que será corroborada por este Organismo Contralor en un~a próxima auditoría Unidad de Relaciones Públicas de la Municipalidad de Puerto Montt. Se denuncia que en la Unidad de Relaciones Públicas de,la Municipalidad de Puerto Montt, se :produce un noticiero audiovisual, en el cual no s~ vela por el acceso igualitario a todos los representantes d~1 concejo municipal, lo que ocurriría también con el periódico municipal electrónico y en la revista Nuestro Puerto. Sobre el particular, se determinó la existencia de un noticiero municipal que se encuentra en la página, a través d~ la cual la enti9ad edilicia emite las noticias que se originan en el ámbitó local, determinándose que en el señalado noticiero municipal consta que las fotografías incluidas en éste, si bien contienen la imagen del alcalde, informan a la comunidad del acontecer de ese órgano comunal, de las prestaciones que otorga y de la forma de acceder a ellas, lo que se aviene a lo indicado en el oficio N 8:600, de 2016, de esta procedencia, que imparte instrucciones con motivo de las elecciones municipales del 'año en curso, que señala que los organismos...,,~=::::~=\=a~ úblicos que dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de :! \:J~ U1910 ~ Jr <''? '.',., g CO~l ROL 0E~ O ':xl I 19 i co~ 111 0t'lR1 A!ld $. lie~io ft Of los tf.,... I GGUI ~", ''''0 1)' ::J =- ~. "'-':.,--.-,-~ I

28 . CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS información electrónicos o, en general, de comunicación social -en las condiciones fijadas en la ley y la jurisprudencia'de esta Entidad Fiscalizadora-, no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político.., De igual manera, en cuanto a.ias revistas informativas, en las cuales aparece el nombre y/o imagen del alcalde de la comuna, se verificó que éstas se encuentran vinculadas con la necesidad de informar sobre actividades comprendidas dentro de los fines municipales, no determinándose en esta oportunidad situacione,s irregulares que observar. I 7. Personas contratadas por el DAEM. Los recurrentes denuncian que existen personas contratadas por el Departamento Administrativo de Educación Municipal y por la Municipalidad de Puerto Montt, sin que los estl!dios sean equivalentes al nivel remuneratorio de esas personas y para que desarrollen funciones.que nadie conoce, ni el lugar de desempeño de.eljas, y que, además, algunas habrían sido contratadas para un determinado servicio y realizan otros.., Sobre la materia, se verificaron los contratos de trabajo de las ' personas que se individualizan a continuación, quienes desempeñaban funciones ~n distintas unidades municipales, determinándose en cada caso lo siguiente: a) Oiga Sara Marchant San Martín. La aludida funcionaria declaró a esta Contraloría Regional de Los Lagos, con fecha 11 de agosto de 2016, que se encuentra coatratada por el DAEM, bajo el Código del Trabajo y como apoyo psicosocial en establecimientos educacionales del sector de Lenca..... Sin embargo, se comprobó que la señora Marchant San Martín se desempeña desde el año 2014 en la Delegación Rural, realizando labores exclusivas de la Municipalidad de Puerto Montt, en funciones de apoyo a organizaciones sociales, juntas de vecinos, clubes deportivos y otros, además, en la organización y programación de la ruta de las tradiciones que se realizan en la comuna de Puerto Montt. Asimismo, si bien la dependencia jerárquica formal de la señora Marchant San Martín, es el director del DAEM, se advirtió que quien ejerce su jefatura directa es doña Daniela ' Araya Toledo, contratada a honorarios a cargo de la Delegación Rural de Puerto Montt, según lo indicado por la respectiva funcionaria en la citada declaración...

29 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS. Trabajo, estén destinados.a cargos regidos por estatutos diversos, como lo ha concluido la reiterada jurisprudencia'de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N S , de 1998, 5.518, de 2000 y , de En. efecto, de conformidad con lo _ establecido en el artículo 3 de la ley N , el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del.sector público y -que administre directamente,la municipalidad se regirá por las normas del Código del Trabajo, exceptliánd9se solo el personal qu~ con posterioridad a la vigencia de la ley señalpda, ha pasado a regirse por las leyes N S () ~ Por su parte, acorde con lo expresado por la jurisprudencia administrativa, a través de los dictámenes N S , de y , de 1.999, entre otros, las destinaciones de los funcionarios sólo proceden tratándose de plazas o funciones reguladas por el mismo estatuto, resultando pues, jurídic~mente imposible efectuar destinaciones a cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos., Por lo antes expuesto, resulta improcedente que-doña Oiga Marchant San Martín, contratada bajo la normativa del Código del Trabajo, por el Departamento Administrativo de Educación Municipal, desempeñe labores en la Delegación Rural de la Municipali~ad,de Puerto Montt. b) Fabián Nahuelpán Vargas. : Se determinó que don Fabián Nahuelpán Vargas, fue, contratado en el año 2013 por,el DAEM -de Puerto Montt, para cumplir funciones de apoyó psicosocial en las escuelas rurales de la comuna de Puerto Montt, mediante decreto municipal N 3.823, de 18 de junio de 2014, y desde el mes de abril del año 2014 a la fecha de su declaración, 11 de agosto de 2016, pasó a desarrollar funciones de apoyo a organizaciones sociales; tales como juntas de vecinos, clubes deportivos y otros y, además, como apoyo a la programación de la ruta de. las tradiciones, dependiente de Delegación Rural de la Municipalidad de Puerto Montt, a cargo de la señora Daniela Araya Toledo, sin.que conste un acto administrativo que lo designe en tales labores, lo que contr~yiene lo establecido en el artículo 3 de la ley N , en concordancia con el artículo 12 de la ley N Asimismo, y como se indicara, en. el punt9 anterior, la contratación de don Fabián Nahuelpán Vargas no se 'ajusta establecido e'n el artículo 3 de la ley N En relación a los literales a) y b) prec~dentes, ese órgano comunal responde que doña Oiga Sara Marchant San Martín y don Fabián Nahuelpán Vargas, han terminado sus funciones en el DAEM a contar del 31 de diciembre d/e 2016,. y que a contar de esa fecha comenzaron a desarrollar funciones propias del queh~cer municipal, bajo la modalidad 'de código ~=<i==:",-- ~ 1. trabajo para ese municipio, cuya documentación de respaldo se encuentra en dz ::",~:~:l:':,,~.,. \\"4 GONl Ul~~ ~ 21 ~ ~ S~GIP~ Of 'U! cf ,AGO) ", o:)...,0..!...-d'

30 . CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS trámite, por lo cual, u~a vez afinada, será remitida a este Organismo de Control. Revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, con fecha 14 de marzo de 2017, se aprecia que ese ente edilicio no ha regularizado la contratación de los mencionados servidores, por lo que se mantiene lá observación, correspondiendo que la jefatura comunal arbitre las medidas correctivas a fin de dar cumplimiento, a la brevedad, a lo establecido en el artículo 53 de la a ley N 18,695,- el oficio circular 'N , de 2012, de esta procedencia, y la resolución N 323, de 2013, de la Contraloría General de la Rep,ública, que fija normas sobre registro electrónico, informando d6cumentadamente de ello a esta Entidad de Control al término del plazo de 30 días' hábiles contado desde la recepción del presente informe. '. Aqemás dé lo anterior, es necesario hacer, pre~ente a esa municipalidad lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 3 de la ley N , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que previenen qu~ "Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efect~en en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación", como también "El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente" el órgano edil!cio. En ese contexto, el dictamen N , de 2013, entre otros, ha señalado que para la ejecución de las labores propias de las municipalidades, tales entidades deben recurrir al personal de planta o a los funcionarios a contrata de que disponga'n o se provean al efe,cto, y solo excepcionalmente, dependiendo de la naturaleza de las tareas a desarrollar:, se podrá acudir a los acuerdos de voluntades regulados por el Código del Trabajo - tratándose de las actividades transitorias descritas precedentemente o que tengan relación con 'servicios traspasados- y aquellas efectuadas por la vía de los honorario~, cuando sea necesario llevar a cabo cometidos específicos, en los términos del artículo 4 del aludido estatuto.,. 8. Eventual mal uso de recursos municipales. Sé denuncia que el alcalde don Gervoy Paredes Rojas habría hecho r:nal uso de los recursos municipales al ocupar los salones municipales para la proclamación de su candidatura por parte de los partidos Socialista y Radical, respectivamente, en contravención a la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la.administración del Estado, y a la ley N 18.8$3, que señala la prohibición de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado. En efecto, los recurrentes manifiestan que el partido Radical de Puerto Montt habría concurrido hasta las oficinas de la ~'Ff\';j. 1:t.J 1, icipalidad de Puerto Montt con el fin de proclamar la candidatl,jra y apoyo a I~.,.. 22

31 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS f I reelección como alcalde del actual edil don Gervoy Paredes Rojas, para lo cual habrían utilizado uno de los salones de la Municipalidad de Puerto Montt. Consultada la citada autoridad comunal, manifestó en su declaración de fecha 8 de septiembre de 2016, que efectivamente ' el día 2 de septiembre de esa data habrían -concurrido hasta las oficinas de la Municipalidad de Puerto Montt, los señores Caupolicán Barría y Julio Barrientos, en su calidad de dirigentes del Partido Radical de Puerto Montt, para la proclamación conjunta con los candidatos a concejales de ese partido, cuya conversación se habría sostenido en,uno de los pasillos y que al estar la puerta abierta de la sala de reuniones del salón municipal, hicieron ingreso a ésta en la que procedieron a fotografiarse y que dicho registro sería el que aparece en el suplemento del día domingo 4 de septiembre del diario El L.lanquihue. ~., Agrega, que el uso de la sala se debió a que en las afueras llovía torrencialmente y que no se habría utilizado por más de cinco minutos, que no existe un reglamento de uso de la sala pero que ella se encuentra abierta a todos los partidos políticos u organizaciones sociales que lo requieran, siendo usado, en algunas oportunidades, por los Diputados de la República, doña Marisol Turres Figueroa y don Fidel Espinoza Sandoval, como por el présidente de la Democracia Cristiana don Claudio Martínez Labra, entre otros. Lo anterior, contraviene 19 prescrito en los artículos 8, de la Constitución Política de la República, 52 y 62, números 3 y 4, de la ley N , Y 82, letras g) y h) de la mencionada ley N Además, resulta improcedente conforme lo dispuesto en el oficio circular N 8.600, de 2016, de este origen, que imparte, instrucciones sobre elecciqnes municipales 2016, donde se establece que los recursos físicos y financieros que el ordenamiento jurídico ha p'uesto a disposición de los ' órganos de ' la Administración del Estado para - el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas. Así entonces, tal como se señaló precedentemente, para el personal de -la Adm'inistración, está prohibido usar esos recursos para realizar o financiar actividades de carácter político contingent~, tales como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier forma o medios de difusión, promover o intervenir en campañas o efectuar reuniones o proclamaciones y disponer contrataciones 'a honorarios para e~as finalids; des..,. La municipalidad manifiesta -que mediante el oficio ordinario N 37, de 13 de enero de 2017, -evacuado por la Adm.inistración Municipal, se instruyó a-todas las Direcciones Municipales, respecto al buen uso de los bienes municipales, solicitando que se adopten todas las medidas pertinentes, - que estén a su alc'ance, para evitar cualquier tipo de contravención a las normas señaladas. 23

32 CQNTRALORíA GENERAL DE LA REPÚB~ICA CONTRAlORíA REGioNAL DE los lagos UN"lDAD DE CONTROL EXTERNO, Agrega, que a través del oficio ordinario Nb 38, de igual data y origen, se instruyó al Departamento de Bienes Muebles Municipales, para que proceda a confeccionar un Reglamento Interno respecto al uso de salones municipales, por parte de la comunidad. Al respecto, cabe señalar que la municipalidad no se pronunció respecto del uso del salón' municipal por parte dél alcalde en reuniones con partidos políticos, situación que, tal como se señaló precedentemente, se encuentra prohibido el uso de esos recursos para realizar o financiar actividades de carácter político contingente, tales como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier form'a o medios de difusión-, promover o intervenir. en campañas o efectuar' reuniones o proclamaciones y disponer contrataciones a honorarios para esas finalidades Por lo expu~sto, corresponde mantener la observación, debiendo el Alcalde de la Municipalidad 'de Puerto Montt abstenerse, en lo sucesivo de la práctica señalada, por cuanto su reiteración implica una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones,que realice esta Entidad de Control a ese órgano comunal, debiendo, además, ese ente edilicio remitir copia del reglamento interno anunciado, debidamente sancionado, dentro del plazo de 60 días hábiles ~ontado desde el día hábil siguiente a la recepción del presente informe EXAMEN DE CUENTAS. '1. Financiamiento de eventos de g'ran convocatoria con recursos municipales. Los recurrentes manifiestan que la Ml,micipalidad de Puerto Montt habría financiado con recursos municipales eventos de gran convocatoria como el Mundial d,e F,útbol sub 17, año 2015 y el Festival Sentados Frente al Mar 2016, donde se habrían distribuido entradas valorizadas sin tener claridad de su destino, uso, las cantidades y los montos destinados a ellos.., \ determinó lo siguiente: Efectuadas las diligencias de rigor, se 1.1. Subvención a la Corporación Cultural de Puerto Montt. Mediante carta de fecha 16 de septiembre dé 2015, el Director Ejecutivo de la Co'rporación Cultural Puerto Montt,.don Marcelo Utreras Koning, remitió a la Municipalidad de-puerto Montt la solicitud de subvención para el año 2016 ascendente a $ , de acuerdo al siguiente detalle: / 24,.

33 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS GLOSA MONTO SOLICITADO EN $ Corporación Cultural Puerto Montt Festival Sentado Frente al Mar Temporales Teatrales., 91' / Puerto Montt Invita, Feria del Libro ' TOTAL EN $ Fuente: Elaboraclon propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la municipalidad. Al respecto, mediante convenio celebrado ' entre la Municipalidad y la Corporación Cultural de Puerto Montt, con fecha 22 de enero de 2016, la entidad edilicia otorgó una subvención de $ , pagadera en dos parcialidades, de $ correspondiente al primer semestre de esa anualidad y de $ ~ p,ara el segundo semestre del año en curso, para solventar los gastos de funcionamiento de la corporación y el primer semestre de la administración del recinto denominado "Arena Puerto Montt". Para justificar la /solicitud de subvención y su respectiva aproqación por parte de la entidad edilicia, se adjuntó la ficha de proyectos para subvenciones municipales permanentes y ocasionales a través de la cual se consignan: 1) Identificación de la Organización; 2) Representante legal; 3) Nomb're del Proyecto; 4) Descripción del Proyecto; 5) Objetivo del Proyecto; 6). Justificación del Próyecto; y 7) Costo del Proyecto. En este sentido, es necesario hacer presente que la aludida corporación cyltural, en el punto 4) Descripción del Rroyecto, señala que la iniciativa tiene por finalidad dar continuidad al plan de actividades que esa entidad corporativa ofrece a la comunidad y de esta manera cumpli'r con los objetivos perseguidos por esa corporación creada para el fomento de la cultura. A su turno, en el punto 5); Objetivo del Proyecto, la Corporación Cultural de Puerto Montt señala que desarrolla una serie de actividades de funcionamiento de la misma durante el año, con la finalidad de entregar espectáculós y eventos culturales-artísticos,' de gran envergadura, los cual~s van en directo beneficio de la comunidad, visitantes nacionales y extranjeros que recorren nuestra zona durante todo el año. Sobre el particular, el inciso primero de la letra g) del artículo 5 de la citada ley N , establece que las entidades edilicias pueden otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, la persona jurídica de que se trata es de aqueílas constituidas al amparo del artículo 129 de la ley N ,' ~=p ;:=:.~ue faculta a las municipalidades para "constituir o participar en corporaciones o I.f ciones de derecho privado, sin fines de lucr9, destinadas a,la promoción y 25

34 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo", atribución,que debe entenderse circunscrita a la constitución o participación en entidades que se avoquen a los fines que la anotada disposición establece. ' Por lo señalado precedentem~nte y atendida la normativa legal sobre la materia, no cabe sino señalar que dicha acción se encuentra enmarcada en el cumplimiento del quehacer municipal sin detectar observaciones al respecto.. No obstante lo anterior, analizada la rendición de cuentas presentada por la citada corporación cultural se advirtió lo $iguiente:. a) En el marco de la realización de la actividad denominada. festival ' Sentados Frente al Mar, la ' citada Corporación Cultural de Puerto Montt, procedió a contratar con la Productora de Eventos A.rtísticos y Culturales. Viernes 13 Ltda., para la participación artística del grupo Mocedades y de la artista nacional Myriam Hernández en el menciohado evento, por cuya actuación se pagó a la productora la suma de $ , p'rocediendo ésta a emitir la factura N 6, de 22 de enero de 2016, exenta del Impuesto al Valor Agregado (1 VA), por la cifra antes mencionada.. l b) En idéntica situación se encuentran las facturas N S 61, de 22 de enero de 2016, por $ , por la participación de los' artistas nacionales Charola Pizarro, Paulo Iglesias, Mauricio Flores y Team, Chino Navarrete y Filomena; y 62, de igual año, por $ , por la participación del animador Leo Cap rile emitidas ambas por doña María Isabel Doggenweiler Gerlaqh. Cabe señalar que la Próductora de Eventos Artísticos y Culturales Viernes 13 Limitada, se encuentra constituida desde el 7 de abril de 2015, siendo los socios don Francisco Javier Moreno Torres y doña María Isabel D6ggenweiler Gerlach.. c) La Sociedad Artistas Chilenos Limitada, entregó la factura exenta de IVA N 12, de 2 de febrero de 2016, por la suma de $ , relacionada con la presentación artística de Eduardo 'Gatti, en la gala del Festival Sentados Frente al Mar Al respecto, verificado los requisitos a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, en adelante Sil, sobre la situación tributaria de la Productora de Eventos Artísticos 'y Culturales. Viernes 13 Limitada, de doña María Isabel Doggenweíler Gerlach, y de la Sociedad de Artistas Chilenos, se advierte, según lo previsto en el oficio N 1.999, de 2016, d~ la ~SUbdireCCión Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos, del Sil, que. "d Lc.~ as actividades se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado., 9' ~. ( " ~ o.',.., e ~ " :/- (. o 1> ~ e cr.;;] RI~I (J(TWW :r...j, _ '1\1 l'" rtj S l! '~ <', '. t$. CC'" f: """... ~ "ti... 1!t, :; ~. 0.j ",,<.J.~~ rí f.' ~ ' ; ' C' (f- C' ' 26., I '.

35 \ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS.LAGOS Lo anterior, fue ' corroborado por medio del oficio ordinario N , de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Dirección. Regional del Sil de fa Región de Los Lagos,.que informó a esta Contraloría Regional que los servicios realizados p6r los productores de espectáculos culturales están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 2 N 2 del decreto ley N 825, de 1974, Ley sobre Impuesto.a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 20 N 4 del decreto ley N 824, de 19.74, Ley,sobre Impuesto a la Renta. Lo expuesto en los literales a), b) y c) no se ajustan a lo dispuesto en el inciso 1, del ártículo 55 del decreto ley N 1.263, de 1975,. Orgánico de Administración Financiera del Estado, que señala que los ingresos y gastos de los servicios' o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan. los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.. La Municipalidad de Puerto Montt responde que la recepción de facturas exentas de IVA, referid~s a la contratación de artistas para su presentación en el Festival Sentados Frente al Mar 2016, se debió a una interpretación del beneficio de exención de IV A, tramitado a'nte la Secretaría Regional Ministerial" SEREMI, de Educación, otorgada a través de la resolución exenta N 41, de 6 de enero de 2016, de esa SEREMI, sin que le quepa responsabilidad alguna a dicha entidad edilicia.. Agrega, que atendida la indicación formulada por esta Institución de Control, ' en lo sucesivo, sólo se recibirán y tramitarán como documento de cobro facturas afectas a IVA, para todas y cada una de las actividades ' organizadas por la ' Corporación Cultural de Puerto Montt, 'asumiendo como un error generado en esa entidad corporativa.. Las explicaciones otorgadas por ese órgano comunal no permiten desvirtuar el alcance formulado, por lo que se mantiene la observación, ya que en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, lo.informado por el Sil, de acuerdo con los artículos 1 del decreto con fuerza de ley N 7, de 1980, del Mini!?terio de Hacienda, que Fija Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Intérnos, y 6 del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenidá, entre otros, en los dictámenes N S , de 2614; y , de' 2016,"ambos de este origen, ese servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas.\t.ributarias cuyo, control no esté encomendado por la ley a una autoridad diferente, se remite copia del presente informe a ese Servi~io para los fines pertinentes. 2. Financiamiento de actividades con clubes deportivos de otras comunas, con recursos de la Municipalidad de Puerto Montt.

36 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS deportivos de otras comunas, con el objeto de desarrollar distintas actividades, mediante las cuales el señor Paredes Rbjas habría realizado visitas vinculadas a una precandidatura a alcalde de señor Arístides Cárdenas García, por la comuna de Quinchao. Asimismo, la participación de funcionarios municipales que acompañaron a la autoridad comunal en dichas actividades. ~ _ a) Consultado don Gervoy Paredes Rojas, indicó en declaración prestada a este Organismo de'control, con fecha 12 de agosto de 2016, que concurrió entre el 17 y 19 de diciembre de 2015 hasta las comunas de Curaco de Vélez y Achao, de la Provincia de Chiloé, con el fin de proceder a invitar a clubes de esas comunas para que participen de un campeonato organizado por la Municipalidad de Puerto Montt ocasión en la que fue acompañado por don Alejandro Sade Serón, encargado de deportes de ese órgano comunal, aceptando una sugerencia del Consejo Regional de Los Lagos para la entrega de recursos para los estadios que se utilizarían en el Mundial de Fútbol Sub 17, que se desarrollaría en P.úerto Montt...,. Agrega, que se reunieron con el Alcalde de la comuna de Curaco de Vélez y con el 'encargado de deportes de la comuna de Quinchao, a quienes se les entregó invitaciones para la participación de clubes deportivos de esas comunas en un campeonato que organizaba la Municipalidad de Puerto Montt, en el marco del aniversario dé esta ciudad, logrando la participación de los clubes de las comunas visitadas, los cuales fueron. acogidos y atendidos por la entidad edilicia.. la que les proporcionó alojamiento y alimentación. Lo anterior, se ajusta a lo dispu,esto en el artícu~o 4, letra e), de la ley N ,. b) A su vez, el Alcalde de Puerto Montt, añade en su declaración, que efectiv~íllente pasó a saludar al señor Cárdenas García, sin señalar'el lugar espec;;ífico donde se reunieron, lo que habría ocürrido, según manifiesta, después de la jornada de trabajo en su calidad de dirigente nacional del Partido Socialista de Chile y como amigo personal, quien también participó en las reuniones como integrante de la directiva del Club Deportivo Unión Juvenil, haciendo presente que nunca colaboró en la proclamación de su candidatura como primera autoridad de Quinchao, dado que, en esa instancia no era período de propaganda política. En este contexto, se comprobó que el señor Paredes Rojas, a~istió a dichos lugares en comisión de servicios, según consta en el decreto municipal N , de 15 de didemore de 2015, percibiendo vi~ticos por la suma de $ , 'según consta en el decreto de pago N 5.754""de fecha 16 de igual mes y año.

37 . CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS. 3. Inscripción de candidatura a alcalde del señor Paredes Rojas ante su partido político. ' Se denuncia que el alcalde de la comuna habría concurrido hasta la ciudad de Santiago con el propósito de inscribir su candidatura ante su partido político, utilizando recursos municipales para su traslado, viático y pasajes, tanto de él como de los funqionarios que lo acompañaron a dicha ' actividad', En este orden, se constató que mediante decreto municipal N , de 16 de octubre de 2015, se designa en cometi,do funcionario a la citada. autoridad comunal para que asista a una reunión con el secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Juan Borkosky, los días 20 y 21 de octubre de 2015, para lo cual se le pagó $ ,. por concepto de'viáticos, por medio del decreto de pago N 4.695, de 16 de octubre de ' - Asimismo, a través del decreto municipal N , de 20 de octubre de 2015, se designó en cometido funcionatio al señor Marcelo Wilson Vallejos, pérsona a honorarios asimilado al grado 8 E.M., encargado de relaciones públicas del municipio, para cubrir dicha actividad, para lo cual se le pagó viáticos por $ , mediante el decreto de pago N 4,730, de igual -- fecha.. A su vez, por medio del decreto de pago N 5.729, de fecha 15 de diciembre de 2015, se pagó a LATAM AIRLlNES GROUP S.A., los pasajes en avión de los señores Paredes Rojas y Wilson Vallejos, por el monto de $ cada uno, según la órdenes de compras N S CM15 y CM 15, respectivamente. Consultada la autoridad comunal, indicó en su declaración de fecha 12 de agosto de 2016, que efectivamente fue a Santiago, a las oficinas de la Asociación Chilena de Seguridad, en su calidad de presidente de la Comisiór:l de Vivienda y Desarrollo de los municipios de Chile, a una reunión con el Secretario Ejecutivo de dicha Asociación, don Juan BorkQsky, y dado que se encontraba casi al frente de la sede del Partido Socialista de Chile, aprovechó de inscribir su candidatura a alcalde de Puerto Montt, la cual se podía hacer en cualquier horario y que no le ocupó más de 5 minutos en ese trámite.. Lo anteríor, no se ajusta a lo establecido en. los artículos 52 y 53 de la ley N , que implica observar una conducta - intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular., el que se exp'resa -en lo que interesa-, en el recto y corre~to t;ljeréicio del. poder público por ' parte de' las autoridades administrativas, y en ló razonable de sus decisiones. En relación a los - numerales 3

38 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS '-" ~ ;:;O---Y-=: "hl artículos 40 de la ley N , Y 1 de la ley N , ' Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los alcaldes son funcionarios municipales, siéndoles aplicables; sólo las normas estatutarias relativas a los deberes y derechos funcionarios y Iq responsabilidad administrativa. \ Añade, en lo que,interesa, que a los alcaldes les resultan aplicables las disposiciones contenidas en el, título 111 del citado estatuto, que regula.n las obligaciones funcionarias e,ntre las cuales se encuentran los artículos 58, letras a) y d), Y 62, que imponen al personalmi.micipallos deberes de cumplir la jornada laboral y de desempeñar personalmente dentro de esa jornada las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación. Agrega', que por medio del decreto alcaldicio N 1.101, de 26 de febrero de 2001, la Municipalidad de Puerto Montt estableció la jornada diaria de trabajo, fijándose,el término de ella a las 17: 1'8 horas,. y que al alcalde como autoridad máxima del municipio, le corresponde según el tenor del ' artículo 56 de la ley' N,18.695, su administración y dire~ción superior y la supervigilancia de su funcionamiento, tiene diversas funciones de representación, de coo~dinación, de fiscalización, 'entre otras que, por su naturaleza, le exigen realizar desplazamientos periódicos, dentro y fuera de la comuna, los que conforme a lo indicado en el artículo 75 de la ley N , serán orden'ados formalmente, cuando originen gastos como pasajes, viáticos u otros análogos, dictándose el decreto respectivo. Sostiene además, que conforme a lo indicado en ~I artículo 97, letra e), de la ley N , los funcionarios tendrán derecho a percibir viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. Suma a lo anterior, que se entiende por viático aquél subsidio económico que perciben los trabajadores del sector público y que compensa los mayores gastos en que deben iricu,rrir, cuando por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisione~ administrativas, les corresponde pernoctar o alimen'tarse fuera del lugar de su desempeño habitual, dentro del, territorio,de la 'República, por lo que ' dentro de sus principales características es que no es remunera<?ión sino qu~ un beneficio_ de naturaleza compensatoria e indemnizatoria; no es,imponible; ni es tributable; Indica asimism'o, que de acuerdo a lo expresado en el decreto municipal N , de 2015, que designa en cometido funcionario al alcalde de esa comuna para asistir a una reunión con el secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, reunión,a la que la aludida autoridad, comunal asistió en su calidad d~ presidente de ]a comisión de vivienda y desarrollo de municipios de Chile, por tanto, ~I cometido por,el cual fue autorizado fue cumplido. Igual situación ocurre con a lo expresado en el decreto municipal N , de '2015, ~n que se'désignaen cometido funcionario al referido edil para asistir a la ciudad de Achao, Curaco,de Vélez y otros, a objeto de generar relaciones entre municipios, cometido que se efectuó dentro del marco establecido en el decreto, x- u~ (.'~ c-., ')\ V~ ' ~ e ;l UI TERNO:x: <f r. r.' U ~ rf- r.~.,. r.~,'!," " JC1. I "1'1"- ~, vv 11' -<'J.-;:.# ' n ionado, por tanto ~I cometido por el cual fue autorizado fue cumplido. ' :< 30 ) ---", I

39 CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS.' Finaliza el ente edilicio, aclarando que tanto la inscripción de la candidatura, como el saludo al Sr. Cárdenas García, fueron realizados por el Alcalde fuera del horario destinado al cumplimiento de la labor encomendada, sin que nada impida a esa autoridad edilicia que fuera de los horarios que el cometido específico le impone, pueda realizar reuniones particulares u otras actividades tanto dentro. de la comuna como fuera de ella, situación que ocurre en los dos cometidos cuestionados y por tanto, no contraviene, ni constituye una falta a la probidad, ni menos aún, vulnera 'lo establecido en los artículos 52 y 53 de la ley N , ~, Al respecto, cabe' hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Institución d~ Control contenida, entre otros, en el dictamen N 5.561, de 2013, señala que los funcionarios, autoridades y jefaturas', cualquiera sea su jerarquía, y' con inde'pendencia del-estatuto jurídico que los rija, están impedidos de re9llizar actividades de carácter político, como lo serían, a vía ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determ,inada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros funcionarios públicos o respecto de particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad'o cargo para fav,orecer o,perjudicar, por cualquier- medio, candjdaturas 1 tendencias o partidos políticos, lo cual ha sido cqnsignado por 'esta Entidad Fiscalizadora en los respectivos oficios instructivos dictados con ocasión de las elecciones presidenciales, parlamentarias y munícipales. " Ello, en la medida que las desarrollen dentro de la Administración, o en el ejercicio de su~ cargos o funciones públicas, de forma que tratándose de actividades realizadas al margen del desempeño del empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios, el servidor público, en su calidad de ciudadano, se encuentra habilitado para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias pofíticas y participar en actividades de esa naturaleza, tal como los dictámenes N S , de 2000; , de 2005 y , de 2009, entre -otros, lo han precisado, y sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones especiales vigentes sobre el particular (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2011,' de esta procedencia). _ En virtud de lo expuesto, y dado que la municipalidad no adjunta antecedentes que permitan comprobar que la actividad se haya realizado efectivamente fuera del horario de trabajo, corresponde mantener la_ observación, debiendo esa autoridad comunal velar por el estricto cumplimiento del principio de la probidad administrativa, evitando en el futuro incurrir en la práctica señalada, lo que será verificado por esta Entidad de Control en ulteriores, fiscalizaciones. ' 4.,Servicios de publicidad. Como cuest,ión previa, es preciso señalar ~'G ~E t. e las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los órganos \ /~'1i' t'" rvicios Públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo ~ Ct:, g CON1 ~()~? - Il EXT. \~ CON] lolu, ~ t ' 31 I I ~RtGION Of l.o ~ '. '1-;0 141lUJ «> ".;) ~", :11 ~ ~

40 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS dispuesto en el artículo 3 0 de la ley N En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias, que tengan por objeto único, enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen. Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión' para el cumplimiento de las funciones de los respectivos organismos~ aquellos l;1ecesarios para el adecuado desarrollo de proqesos de contratación; de acceso, comunicación o concur$abilidad de beneficios o prestaciones sociales', tales como el ejercicio de derechos de acceso a becas, subsidios; créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación aja población para situaciones de emergencia'o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, 'debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos (aplica criterio contenido,en el dictamen N , de 2015, de esta procedencia).,. De acuerdo a la definición contenida en el decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacíenda, que ' determina las Clasificaciones presupuestarias, dispone que esta 'asignación contempli l 'los gastos 'por conceptó de publicidad, difusión o relaciones públicas en general, tales como: avisos, promoción en periódicos, rachas, televisión, cines, teatros, r~vistas, contratos con agencias publicitarias, servicios de exposición y, en general, todo gasto simi~ar que se destine, a estos objetivos, sujeto a la normativa del artículó 3 0, de la ley N 19:896, que modificó el referido decreto ley N 1 ~263, de 1975, y estableciq otras normas sobre administración presupuestaria y de personal.. R. 1ic En este orden, se determinaron gastos por la suma de $ , correspondient.es a saludos e invitaciones con el nombre y/o imagen y/o firma de esa autoridad comunal, sin que se haya observado que a través de dichá acción se cumpliera alguna, función municipal, cuyo detalle pormenorizado se exhibe en el anexo N 1. Al respecto y tal como se indicara; en lo relativo a la utilización de frases o alusiones a la persona del alcalde en eleme'ntos publicitarios, esta Entidad de Fiscalización ha manifestado, a través de los dictámenes N'os , de 2008, y , de 2012, Y , ambos de 2013, en~re otros,.que es el municipio, como institución, quien presta ios servicio,s, qué se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independie~te, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su nombre,ae manera que no corresponde que la divulgación o difusión.contenga imágenes frases alusivas al alcalde, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que. ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines munic'ipales.,. I-a municipalidad responde que en todos los casos señalados, n.unca se pretendió explotar la figüra del alcalde, sino, que solamente ajustarla a su rol, indicado en el artículo 56 de la ley N ~' Al.. v. <' '\. : 0-1.IO~O V \\ 32 o COIi II<Ul t)o[rno :r' 11 ~ "'1-1 c! CON1R~lllW\I~ ($. R" -''''- C' lc~ ""1-.C -l\a[~2 Jo «: 1) (, (....

41 .,.,, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS Agrega, que en la mayotía de los servicios de publioidad, se difundieron actividades u ob.ras municipales, lo que atribuye a que es ~n asunto de mérito, conveniencia y oportunidad, cuya po,nderación corre'sponde a la administración activa y que sin perjuicio de lo anterior, ya 'se adoptaron las medidas.de resguardo para que no vuelvan a ocurrir situaciones como las observadas, 'a trqvés del oficio ordinario N 39, de 13 de enero de 2017, evacuado por la Administración Municipal, por el cual se instruyó a todas las direcciones municipales que respecto a materias de pubucidad y difusión de actividades se sujeten estrictamente a la normativa pertinente, so'licitando, además, que se adopten todas las medidas ' que estén ' a su alcance, para evitar cualquier tipo ' de contravención a las normas señaladas..,., Las explicaciones otorgadas pc:>r ese órgano comunal no permiten desvirtuar el alcance formulado, por lo que se mantiene la observación, toda vez que'en cada uno de los saludos ya mencion~dos,- no se ajusta a lo establecido enel decreto ley N 1.263, de 1975, y en el artículo 3,inciso primero, de la anotada ley N , los cua l e ~ señalan que los recur~osfinancieros con que cu'entan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro" de los fines propios de tales entidades y, en ese sentido, en 'lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimien~o de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan, lo que no se aplica en la especie. I ' A su vez, incumplen lo dispuesto en los incisos primeros de los artículos 22 y 21, de las leyes N S Y ', de Presupuestos ' de.! Sector Público para los años 2015 y 2016, respectivamente, vigentes a la época en que se efectuaron los, mencionados desembolsos, los cuales preceptuaban que las "actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las 1ntendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públi90s que integran,la Administración del Estado, se sujetarán a 16 dispuesto en el artículo 3 de la ' ley N En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridád específica o del Gobierno en general, con excepción efe las cuentas públicas que los prganismos señalados en el citado artículo realicen".'... Agregan los incisos segundos de dichas disposiciones que para estos efectos, "se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones'de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicaci6n o,concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales" y, "en general, aquéllos gastos que, debido a.su naturaleza, resulten impostergables para la gestiqn eficaz de los mismos organismos". Asimismo, es dable anotar qu'e según el artículo 1 de la ley N , las entidades edilicias son corporaciones autónomas -""",,~==-- de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es ~,{: ~~~ A ~ íisfacer las necesidades d~ la comunidad local y asegurar su participación en el ~ C(JloJl RD.LIlR'A!lJ. ~3 i ~ u /) v'f; i o CON1 fwi l!t~ ; ~ftegio W UflO) ~ ' ~o;,: I ~G03, :\" ~ ' '\10

42 CONTRALORíA GENERAL DE, LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, para.cuyo efecto el legislador les ha entregado específicamente ciertas atribuqiones. I En este orden de consideraciones, los artículos 3 y ' 4 del mencionado cuerpo legal, establecen las funciones y atribuciones que le corresponden a las municipalidades, las que pueden desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. En mérito de lo expuesto, cabe concluir,que esa entidad edilicia vulneró en esta materia, la normativa legal citada precedentemente, toda vez que dicho gasto,está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar'los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o accioqes directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitat. Por lo ' expuesto, la autoridad comunal deberá proceder a reintegrar a las arcas municipalés la suma de $ , correspondientes a los gastos indebidos. indicados, debiendo acreditarse mediante el comprobante de ingreso municipal respectivo en un plazo,de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, bajo apercibimiento de proceder. a la formulación del reparo respectivo, de acuerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley N , sobre Organización y Atríbuciones de la Contr.aloría General de la República.. A su vez, corresponde que esa entidad edilicia, en el futuro, dé estricto cumplimiento a,la normativa legal y jurisprudencia aplicables en materia de gastos de publicidad y difusión, lo que será verificado por este Órgano d,e Control en ulteriores fiscalizaciones. 5. ~ervicios de Impresión. Acorde a la definición establecida en el df3creto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esta partida comprende los gastos por concepto de servicios de impresión de afiches, folletos, revistas y otros elementos que se destinen para~ estos fines. Realizado el examen 'de cuentas a la citada imputación presupuestaria se comprobó lo que se detalla en el siguiente cuadro: WDE DECRETO DE PAGO FECHA MONTO OBSERVADO EN $ PROVEEDOR TRABAJO DE IMPRESiÓN 500 Afiches I Juan Ignacio y Lampert Grassi volantes- DETALLE Afiches y volantes con la leyenda Municipio en tu Barrio, con la imagen del Alcalde Gervoy Paredes Ro'as Anexo W 2 34

43 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS WDE MONTO TRABAJO DECRETO FECHA OBSERVADO PROVEEDOR DE DETALLE, - DE PAGO EN.$ IMPRESiÓN Afiches y volantes con la leyenda Municipio en tu Juan Ignacio Afiches y " Barrio, con la imagen del ~ Lampert Grassi Alcalde Gervoy Paredes Volantes Rolas lanexo W,3). Un lado del banderín Banderines Empresa con la escritura estampados ~ 895 Constanzo estampada de "Alcalde por ambos SpA. Gervoy Paredes Rojas"..., lados I _(Anexo W 4)... Calendario Ruta de las Tradiciones 2016, con 335, Imprenta saludo a nombre de Montaris Ltda., Trípticos Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de Puerto Montt. (Anexo W 5), Socie.dad de Obsequios entregados Dominós Servicios en la cuenta Pública del, corporativos Suraustral Ltda. Alcalde. (Anexo W 6) TOTAL, Fuente: ElaboraCión propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Puerto Mcintt. Lo anterior, contraviene lo concluido.en lá jurisprudencia /administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámene.s N S , de 2008, , de '2011, 1.979, Y , ambos de 2012, y , de 2013, que señala que resulta improcedente la utilización de frases o alusiones a la persona 'del alcalde en elementos publicitarios, como acontece en' la especie, ya. que es el municipio, como institución, quien presta los s~rvicios que se anuncian en cumplimiento :de sus funciones, y no la autoridad 'edilicia en forma " independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso reiterado de su / nombre, de manera que no corresponde que la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusiyas al alcalde, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas,. estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales. En su respuesta, la municipalidad indica que respecto a la impresión de' afiches del programa "Quiero mi barrio", no contienen imágenes del Alcalde y que en este programa específico, es la Secretaría Regional Ministerial ' de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, quien tiene las potestades de visar el contenido de cada impreso y comunicado de prensa emitido, conforme al convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.y el municipio. ' En cuanto a la compra de los dominós corporativos, el ente edilicio señala que estos fueron adquiridos po(la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, para ser entregados principalmente,como ~~ A4 obsequios de 'alto valor cultural a las autoridades y turistas y que, además, se (i:",,, ~,: I (~ CfltvlROlliRltl 'b 35, ~ r.~( JON Of J O~ ~ ' 't-o ' ~Gf)g ~Ctj '~ I

44 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS entregaron a las autoridades que concurrieron a la ceremonia del día del dirigente social...., Agrega, que sin perjuicio de lo.anterior, ya se han adoptado las medidas de resguardo para qúe no vuelvan a ocurrir situaciones como las observadas, para lo cual se emitió el oficio ordinario N 41, de 13 de enero de 2017, evacuado por la Administración Municipal, a través del cual se instruyó.a todas las direcciones municipales, respecto de que las materias de impresi.ón de. afiches,.fo lletas, revistas y. otros elementos municipales, se sujeten estrictamente a la normativa pertinente,' solicitando también, que se adopten todas las medidas que ~ estén a su alcance, para evitar cualquier tipo de ' contravención a las normas señaladas.. En relación a la respuesta entregada y del,--, análisis a ella, es preciso aclarar, en primer lugar, que este Organismo de Control no objetó el gastó por los afiches del Programa "Quiero mi barrio", como lo manifiesta esa entidad edilicia, sino que,el gasto observado corresponde a los, afiches "Municipio en tu b~rrio", en los cuales aparece la figura de la autoridad.edilicia..' Aclarado lo anterior, y tal como ya se indicara, el gasto incurrido resulta imprócedente al tenor de lo establecido en el decreto ley N 1.263, de 1975, y en el, artículo 3, inciso primero, de la anotada ley N A su vez, no se aviene a lo indicado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N S , de 2013, y , de 2014, la que ha manifestado que los municipios pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los. hechos'o acciones directamente relacionádos con la consecución de sus fines y con. su quehacer, como ra realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir, lo que no acontece en e~te caso. Ahora bien, en relación' con la compr~ de dominós corporativos, es necesario hacer presente que tal como se precisara, en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a' que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colec~ividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio. ' En este contexto, es menester indicar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N , de 2013, no se advierte que la adquisición de los referidos dominós. haya tenido por objeto el fomento de la participación e interés de los habitantes de la comuna, sin que conste, además, que a través de dicha acción se c!jmpla alguna función municipal, no resultando, por ende, pro~edente la adquisición de aquellos c9n cargo a fo\1dos municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N , de 2014, de este,origen).. 36

45 CONTRAtaRíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL, EXTERNO Atendido lo anterior, y dado- que los argumentos expuestos pbr el munl91pl0 no desvirtúan el hecho objetado, corresponde manten~r la,observación en todos sus términos, debiendo esa entidad, en el futuro, dar estricto cumplimiento a la normativa legal y jurisprudencia aplicables en materia de gastos de publicidad y difusión, lo que será verificado por esta Entidad de Control en ulteriores fiscalizac1on~s. Asimismo, la autoridad comunal deberá proceder a reintegrar a.las arcas municipales la suma de $ , correspondientes a los gastos indebidos indicados, debiendo acreditarse mediante / el' comprobante de ingreso municipal respectivo en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, bajo apercibimiento de proceder a la formulación del reparo respectivo, de acuerdo con los artículos 95 y' siguientes de la ley N 10.3'36, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General d~ la República... 6, Gastos de representación, Del examen de cuentas practicado a los gastos ejecutados por la entidad edilicia; se comprobó que se pagó con cargos a la cuenta presupuestaria 22-12:-003" Gastos de Representación, la confección de tarjetas de saludos navideños, saludos por el día de la madre y el.día internacional de la mujer, además, el pago de cóctel para la cuenta pública de los años 2014 y 201,5, los que se analizan a continuación: Sobre el (Darticular, cabe manifestar que desde el 1 de, enero de 2008, las municipalidades' y servicios incorporados a la gestión municipal han quedado sometidas al clasificador general dé ingresos y gastos que regula el aludido decreto N 854, de 2004, para los efectos de la formulación, aprobación y consiguiente ejecución del presupuesto correspondiente, dejando de regir, por consiguiente, a contar de esa misma data, respecto de dichos. organismos, las clasificaciones establecidas en el decreto N 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que el clasificador presupuestario vigente contempla el subtítulo 22, ítem 12 "Otros gastos en bienes y servicios de consumo ll, que, a su vez, contiene la í;isignación 003 IIGastos de Representación, Protocolo y Ceremonial ll, que incluye, en lo que interesa, Jos gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ' Ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Indica, además, en lo que dice relación con las manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversarios, incluidos los presentes recordatorios que se ' otorguen en la oportunidad, que los gastos pertinentes' sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades s.uperiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente.. 37 "

46 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS.. Además, comprende la realización de otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales,.que deban responder a uña necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo. En esté orden de análisis, es del caso anotar que el clasificador presupüestario aprobado por el citado decreto N 85"4, en lo que interesa, previen~ en su apartado "11. Clasificación por Objeto o Naturaleza", que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de éstos y en lo relativo.a los gastos, al motivo Li objeto.que genera el egreso de recursos de Que se trate (aplica dictamen N , de 2009: de este origen). En estas condiciones, entonces, la entidad. edilicia debe atender al motivo o causa que origina. el gasto efectuado para los efectos de disponer la imputación pertinente, de manera que los egresos por los bienes adquiridos o los servicios arrendados puedan ser califtcados Como gastos de representación, en los términos establecidos en la referida asignación 003 del aludido clasificador presupuestario, aun cuando individualmente considerados, correspondan a egresos por impresión de folletos, arriendo de vehículos, alimentos, ' bebidas, bienes o artículos relacionados con las situaciones a que se refiere esa -misma asignación. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, la municipalidad podrá imputar al ítem Gastos de Representación, contemplado en el referido decreto N 854, aquellos egresos expresamente previstos que se originen a causa o con ocasión de los actos' o celebraciones que justifican los gastos de representación, comb por ejemplo, inauguraciones, aniversarios, presentes u otros análogos y, excepcionalmente a la necesidad de exteriorización de. la presencia del organismo, en las condiciones que prevé la referida asignación 003, situación que no ocurre en la especie por cuanto, como ya se indicara, el gasto incurrido resulta improcedente al tenor 'de lo establecido en el decreto ley N 1.263, de 1975, y én-el artículo 3, inciso primero, de la anotada ley N A su vez, no se aviene a lo indicado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes ~os , de 2013, y , de 2014, la que ha manifestado que los municipios pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a.conocer a 'la colectividad 19S hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de sus fines y con su quehacer, como -la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir, lo que nq acontece en este caso.. Además, dicha situación no armoniza con lo. señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N , de 1998, que ma'nifiesta que con el fin de. evitar que se pueda desvirtuar el genuino sentido del referido logotipo. municipal, se debé omitir realizar su difusión conjuntamente. con ~~~.. es o expresiones que pudiesen - vincularlo con una gestión alcald!cia -'CtétÁrminada, como ocurrió en la especie. I v. "C' (.',.'le- o/.twn ~-~ ) '6 CoriT~N O :r \\ 38 -', <! Co;nl?~l'Jp'J,~ :;1 ~ R~(T' vr I t'~ "11 1() I ~~':,,:; :; -<1)...,:;. --d

47 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS Al respecto, se determinaron gastos por la suma total de $ , cuyo fin no se ajusta a la definición antes señalada y que se detallan a continuación: 6.1. \ Saludo navideño. Se comprobó que mediante e,l decreto de pago N 465, de 2016, se pagó la factura N , de 2"15, por la suma de $ , a la empresa Sociedad- Periodística del Sur S.A., por la publicación de saludo navideño y,de fin de año, en e,1 cual se incluyó la figura y el nombre de don Gervoy Paredes Rojas, y Concejo Municipal (Anexo N 7) Saludo día de la Madre.. A través del decreto de pago N 1.876, de.' 2016, por $ , se pagó la factura N , de 2016, de la empresa Sociedad Periodística Araucanía S.A., por la publicación de saludo "Feliz día de la Madre", con el nombre de. don Gervoy Paredes Rojas, Alcalde de Puerto Montt y Concejo Municipal (Anexo N P 8). -.' 6.3. Saludo Día de la Mujer. Por decreto de pago N 1.478, de 2016, se pagó la factura N , de 2016, de la empresa Sociedad Periodística Araucanía S.A., por la cantidad de $ , por la publicación de un saludo al día internacional de la mujer, yen el que figura el nombre de don Gervoy Paredes Rojas, Alcalde y Concejo Municipal (Anexo N 9) Saludo Diario El L1anquihue. Medianté el decreto de pago N 870, de 2016, la Municipalidad de Puerto Montt pagó a la Sociedad Periodística Araucanía S.A., Ja 'factura N , de '11 de febrero de 2016 por $ , de los cuales ' $ , corresponden al pago por un saludo de don Gervoy Paredes Rojas, alcalde de Puerto Montt y Concejo Municipal, por el aniversario N 131, del Diario El Llanquihue de Puerto Montt, sall!do que incluye I~ figura del edil (Anexo N 10) Saludo Aniversario de Puerto Montt. Por medio del decreto de pago N 870, de 15 de marzo del 2016, por un monto de $ , la Municipalidad de Puerto Montt~ pagó la factura' N , de 11 de febrero de 2016 por $ , de la Sociedad Periodística Araucanía S.A., a través de la cual se paga un saludo de aniversario por los 131 años del Diario El Llanquihue de Puerto Montt, en el cual se enmarca la figura del alcalde' además del nombre de don Gervoy Paredes Rojas y del concejo municipal (Anexo N 11). 39

48 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA,, CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS 6.6. Saludo día del" profesor. I Mediante el decreto de pago N.3.992, de 2015, por $ , se pagó,la factura N l' , de '20 de octubre de 2015, por $ , de la Sociedad Periodística Araucanía S.A. por un saludo inserto en el Diario El Llanquihue, con la leyenda "Un afectuoso saludo a todds los profesores en su día. Gervoy Paredes Rojas, 'Alcalde de Puerto Montt y Concejo Municipal" (Anexo N 12)..' En relación a los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 Y 6.6 precedentes, la entidad edilicia indica que consideraba que los saludos por los eventos observados, cor'respondían a una necesidad de exteriorización. dél servicio, por lo cual, se autorizaban como gasto de representación en el subtítulo 22, item12, asignación 003.! Agrega, que siempre se ha caracterizado ese ~nte edilicio por ser respetuoso' de la normativa, además, de ser ordenado y riguroso en su clasificación presupuestaria, por tanto, lo observado no fue efectuado en ningún momento con el propósito' de faltar al ordenamiento presupl,lestario y que a contar del presente año, incorporará dichos gastos en el subprograma de actividades municipales denominado "Celebraciones y festividades nacionales de interés local", con cargo al subtítulo "Servicios de publicidad".. Atendido lo anterior, pro~ede mantener la observación, dado,que, como ya se indicara, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N S , de 2011, Y 1.979, de 2012, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de los municipios está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los divers'os medios de '. comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su queha.cer propio, como la realización de, actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar, condiciones que, en la especie, no se comprenden con claridad. A su vez, se insiste que es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cúmplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma indépendiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su nombre y firma, de manera que no corresponde 9ue la divulgación o difusión contenga imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinquladas, estrictamente, con la necesidad de informar actividades comprendidas dentro de los fines municipales, situación que en todo caso no concurre con claridad en la'especie (aplica dictámenes N S , de 2012, y , de 2015, de la Contraloría General de la Repúblic~, entre otros).. En virtl:jd de lo expuesto, corresponde que -, ~ se ente comunal, en lo sucesivo, dé estricto cumplimiento a la normativa legal' y MAl. ". ().. 40

49 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS., jurisprudencia aplicables en materia de gastos de publicidad y difusión, lo qúe será verificado en futuras fiscalizaciones.' Sin perjuicio/de lo cual, la autoridad comunal deberá proceder a reintegrar a las arcas municipales la suma de $ , 'correspondientes a los gastos indebidos indicados, debiendo acreditarse mediante el comprobante de ingreso' municipal respectivo en un plazo de 30 días hábiles' contados desde la recepción del presente informe, bajo apercibimiento de proceder a la formulación del reparo respectivo; de acuerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley N , sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. I I, 7. Compra de entradas Mundial Sub 17. La entidad edilicia procedió a adquirir entradas para el Mundial da fútbol Sub 17, que se realizó en la ciudad de Puerto Montt, pagadas a través del decreto de pago N 3.395, de 201-5, por $, , los cuales se cargaron a la cuenta contable , Premios y Otros. Solicitado el detalle de las entradas adquiridas y el destino de las mismas, la DirecCión de Desarrollo Comunitario de esa municipalidad remitió un listado de la distribución realizada con el nombre de la unidad municipal u organización a las,que se les hizo entrega de ellas, determinándose lo siguiente: a) No existe constancja de la recepción por las distintas unidades municipales u organizaciones a las que se les habría hecho entrega de entradas. ' b) El detalle del requerimiento hecho por la municipalidad, indicaba abonos para 4 jornadas del Mundial Juvenil Sub 17, sede Puerto Montt.2015, las cuales serían entregadas a diversas organizaciones sociales y deportivas como premio a fin de dar una mayor difusión al evento. Sin embargo, del listado de entradas entregadas por la DIDECO se verificó que fueron otorgadas a funcionarios públicos y municipales, de acuerdo al listado adjunto por' esa unidad municipal y que entre otros figuran a departamentos municipales; ' 800 a concejales; a consejeros. regionales; 400 al alcalde, cuyo detalle se encuentra pormenorizado en el anexo N 13. Al respecto, es dable indicar que según lo dispone el artículo 1, inciso segundo, de la ley N , Orgánica Constitucional.de Municipalidades, las entidades edilicias son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de,la-comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cult4ral de las respectivas comunas. ~..'.. A su vez, cabe anotar que los artículos 3 y x..~ tl~d e la mencionada ley N , establecen las funciones que les corresponde.!!' r~ ' ar a los municipios, entre las que se encuentra la promoción del desarrollo ~ o '9. I o COI'H /11. NO:n ' '. ', 4. COt. lr IA~ ' 41 ' \\~ q~gio~ (l! 111' r:f' '\.4(OL ~ _GIJ~,'" ~ -d" ~

50 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REG'IONAL DE LOS LAGOS, comunitario y aquellas vinculadas con la ' educación, la cultura, el deporte y la recreación, el fomento productivo local y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. ', ' En armonía con tales disposiciones, la, jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N , de 2009~ señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito de su territorio I. Y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones,propias, las que se encuentran establecidas en la ley N Por su parte, es útil recordar,lo dispuesto en el artículo 14 del citado texto legal, en el sentido,que las en'tidades edilicias gozan de autonomía para la administración de sus finanzas. ' En relación con lo a,nterior, resulta necesario tener presente lo manifestado por la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N S , de 2012, y 7.342, de 201,3, entre otros, en orden a que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos inherentes a los.m-ismos, fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes orgánicas, y administrarse en conformidad con las disposiciones del decreto ley N 1.263, de 1975, de las leyes anuales de presupuestos, y de los demás textos legales pertinentes. En atención a las consideraciones expuestas, es dable entender que si bien,,las entidades edilicias tienen plenas facultades para ejecutar proyectos aprobados legalmente y financiados con recursos presupuestariqs propios para el cumplimiento de sus funciqnes, pudiendo -al efecto celebrar, desde luego, los actos y contratos que el ordenamiento juríqico les permite, no pueden apartarse de las finalidades que el legislador les ha encomendado. Pues bien, en la especie, la municipalidad ejecutó los gastos observados en el marco del programa "Fort~lecimiento, Promoción y Difusión para el,mundial, Sub 17", lo cual _ y de acuerdo con los antecedentes aportados _por la Municipalidad,no se advierte que tales compras se hayan ajustado a las finalidades propias de una entidad edilicia, de manera que no cabe, sino entender que los gastos respectivos resultaron improcedentes, por no corresponder estos a los objetivos propios del municipio (aplica criterio contenido en dictamen N , de 2014, de este origen). La entidad edilicia responde qué los artículos 3 y 4 0 de la ley N , establecen las funciones que le corr.esponden realizar a los municipios, entre las que se encuentran las vinculadas con él' deporte, por Jaque siendo la comuna sede oficial del Mundial Sub 17, -organizado por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), y que contó con el apoyo del gobierno central, con financiamiento del Gobierno Regional de Los Lagos como - I " ;-~ -@'arte de un proyecto país, requería que se brindara acceso igualitario a los '1f' h~jt ntes a los encuentros deportivos, por lo que las entradas fueron entregadas a " r::- 0.0 'F~ ' ', I Seo rrl rg; " ;s, e, \ R A&\; ' 42 f$- (0 ll' r-c' "'~. Ir,' o.., ~ -G'J

51 ., CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS la comunidad para fomentar el deporte, en el entendido de que era un evento de trascendencia mundial que por primera vez se realizaba en esa comuna. Agrega, que existe un programa municipal específico para desarrollar este proyecto deportivo, denominado "Programa , Fortalecimiento, promoción' y difusión para Mundial Sub17", el que se encontraba inserto en el programa de actividades municipales. Los argumentos vertidos y antecedentes remitidos por el municipio no permiten desvirtuar lo reprochado,' por lo qúe se mantiene la observación en su totalidad, dado que 'ese ente edilicio no aportó documentos que permitan aseverar que tales gastos se. ajustan a los objetivos propios. del municipio~ acorde a lo establecido en los artículos 3 Y 4,de' la ley N , ni consta la entrega y disposición final de todas las entradas adquiridas a los destinatarios. de las mismas, debiendo esa entidad edilicia, al tenor de lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N Y 55 del decreto ley N 1.263, de 1975, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, enviar los antecedentes mencionados, bajo apercibimiento de formular el correspondiente reparo. I 8., Cuenta pública. I La' M'unicipalidad de Puerto Montt, procedió a pagar a Hotelera Don Vicente S.A., mediante el decreto de pago N 1.683, de 2015, la suma de $ , monto compuesto por la factura N 742, de 27 de abril de 2015, la cantldad de $ 13, , por concepto de servicio de alimentación correspondiente a cóctel para la cuenta pública del alcalde el día 24 de abril de 2015; y la factura N , de 22 de mayo de 2015, por el monto de $ , también. por concepto de la cuenta pública' del alcalde el día 20 de mayo de la misma anualidad.,.' Sin embargo, se ' verificó que la primera actividad fue suspendida por efectos de 'la erupción del Volcán Calbuco, hecho que aconteció el día 22 de abril de 2015, no obstante ello, la entidad edilicia procedió a pagar la citada factura por cuanto el alcalde emitió un informe en que señala que con. fecha 23 de abril de la citada ~nualidad había informado al gerente del Hotel Don Vicente, donde se realizaría el cóctel, que éste se había,suspendido, pero que al haber una orden de compra girada y que los alimentos se enc~mtraban preparados se proced,ió a retirar la comida y llevarla a los albergados de los sectores de Chamiza, Correntoso, Lago Chapo, Río Blanco y para el personal que estaba trabajando con,maquinaria por el aumento,del caudal de los ríos., Agrega el informe que, al ser una situación imprevista no fue posible eliminar la orden de compra con la debida antelación, e informa que recibió conforme la alimentación contratada por lo que autoriza el pago e la factura N , de 27 de abril de I.,..,:::::'~~ " 43

52 '. CONTRALORtA GENERAL' DE LA REPÚBLICA CO~TRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS Al respecto, se comprobó que la municipalidad había girado la orden de compra N CM15, el día 22, de abril de 2015 y al día siguiente, 23 de abril, la entidad edilicia había comunicado la suspensión de la actividad, y que por estar Jos alimentos preparados y, por lo imprevisto de la situación no fue. posible eliminar la orden de compra. hechos e~ posible advertir lo siguiente: Ahora bien:. efectuado el análisis. de los a) La municipalidad emitió la orden de compras el día 22, ge abril de 2015, y avisó al prestador de servicios la cancelación del servicio por fuerza mayor, el día 23 de abril. _ b) No existe evidencia que la entidad edilicia haya dado el aviso d~ la cancelación del servicio mediante un oficio, correo electrónico u otro medio de comunicación formal.. c) La jefatura comunal ordenó el pago del servicio, no obstante haberse suspendido y sin que se ejecutara efectivamente el mismo. d) t.a entidad prestadora del servicio, Hotelera don Vicente S.A. acept9 la orden de compra N CM15, con fecha 24 de abril de 2014, por lo' cual no se acreditaría que los alimentos se er:lcontraban preparados el día 23/de abril. ' I e) No existe evidencia que la Municipalidad, de Puerto Montl, haya retirado la alimentación del Hotel don Vicente. f) Falta de evidencia que- permita validar la entrega de' la alimentación a las personas albergada de los sectores señalados y de los servidores que se encontraba trabajando con.motivo de la emergencia. En tal contexto, se observa la cifra de $ , por cuanto no existe evidencia que permita determinar que la empresa Hotelera Don Vicente S.A., haya prestado efectivamente el servicio y atendido el hecho que la Municipalidad de Puerto Montl no adjunta antecedentes que acrediten. que se haya dado cumplimiento a los requisitos copulativos que permita efectuar la erogación con cargo a la señalada cuenta de gastos de representación; la que, de acuerdo al decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, dispone que dichas erogaciones son por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a au~oridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros 'análogos, en representación del organismo. Indica, además, en lo que dice relación con las manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversariós, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen. en la oportunidad, que sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan """"""~ 'Xl1(tQr idades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente.. (::' (". '1 \( 1\1) v~ 44 g corn l101 (XTEI1NO :r; l ~ "'J! CONTP.~t(1~I~ f$. ~ o("~ tu'.. "ej,..n o IIH~ O",<1')

53 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS. UNIDAD DE' CONTROL EXTERNO De' igual manera, se comprobó que la cuerjta pública del citado año, se realizó en los salones del mismo local el ~O de mayo de 2015, para lo cual la municipalidad procedió a emitir la orden de compra N CM15, de fecha 14 de mayo de igual anualidad, a través del citado convenio marco, por un cóctel por un monto de $ " monto que fue pagado mediante el. citado decreto de pago N 1.683, de 28 de mayo de Al respecto, es dable señalar que tal como se manifestó en los párrafos anteriores, el gasto para que sea válido debe reunir los requisitos copulativos que la ley exige, a saber, por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Indica, además, en lo que dice relación con las manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversarios, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen. en la oportunidad, que sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a Jos cuales ásistan autoridades sup'eriores del Gobierno o del Ministerio correspondiente' lo que no se comprueba en el caso en análisis. 1:.a Municipalidad de Puerto Montt responde que la orden de compra N CM15, del 22 de abril de 2015, fue girada al proveedor Hotelera Don Vicente S.A., según convenio marco del portal Mercado Público correspondiente a la licitación LP1 O, el cual, según manifiesta, el proveedor podía anular la reserva o compra de los servicios solicitadós, dando aviso con un mínimo_de 48 horas previas a la realización del evento, sin costo ni cobros asociados. ' Agrega que producto de la erupción del, Volcán Calbuco y ante la situación de emergencia de la comuna, mediante el decreto alcaldicio N 3.585, de 23 de abril de 2015, se decidió suspender la' cuenta pública, del año 2014, lo que sumado a la circunstancia de que el referido convenio matco no permitía anular la orden de compra, toda vez que faltaban 24 horas para el evento y que el proveedor ya había incurrido en gastos, con el propósito de dar un buen destino a los alimenfos, se procedió, a través d.e un acuerdo con el proveedor, valorizar los alimentos que este último había invertido con el fin de que estos fueran entregados a.las familias evacuadas.. Añade, que todo el municipio se encontraba trabajando en función de mitig~r la emergencia suscitada, tratando de dar soluciones en el más breve plazo a las familias afectadas, que producto de lo anterior y de querer brindar una rápida solución y efectuar una entrega 'oportuna de la ayuda, no se efectuó un acto formal de la entrega de los alimentos a los evacua,dos y albergados, como tampoco se realizó la modificación de imputación presupuestaria, cuya situación, según indica, se va a tener presente para futuras emergencias a fin de no in.currir en este tipo de errores.

54 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA RÉGIONA!- DE LOS LAGOS erupción del referido volcán, corroborado con la dictación del decreto N 506, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que señala como,zona afectada por catástrofe derivada de la erupción del Volcán ' Calbuco el la provincia y comuna que indica, es dable mantener la observación referida a la orden 'de compra N 2324, CM15, dado que no consta la entrega de los alimentos a los da!11nificados, debiendo la municipalidad arbitrar las medidas correctivas para evitar que esta situación se repita en el futuro, disponiendo las acciones 'que sean pertinentes para acreditar la transferencia y recepción de ayudas a las personas afectadas, materia que será verificada por este Órgano. de Control en una próxima fiscalización. A su vez, en lo que atañe a la orden d,e compra N~ CM 15, esa entid.ad edilicia ' deberá remitir a este Organismo Fiscalizador las invitaciones cursadas en su oportunidad a las autoridades, y su asistencia a dicho evento, dentro del plazo de 30 días hábiles contado des'de el día hábil siguiente a la recepción del presente informe. IV. OTRAS OBSERVACIONES., 1. ' Contratación de doña Daniela Araya Toledo. Respecto de la señora Daniela del Pilar Araya Toledo, se verificó que la citada persona fue contratada por el DAEM de Puerto Montt, a través de la Subvención Escolar Preferencial -SEP-, desde el 11 de enero de 2013 hasta el31 de enero pe " ' Posteriormente, a contar del 9 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 se le contrató por la municipalidad vía. convenio a honorarios, y desde el 18 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, para que desarrolle las funciones de Delegado Rural.. Consultada la señora Araya'Toledo, declaró voluntariamente a esta Contraloría Regional de Los Lagos, con fecha 12 de agosto de 2016, que se encuentra a cargo de la delegación rural, que depende jerárquicamente de la Administración Municipal y del alcalde, manteniendo bajo su dependencia a dos funcionários contratados por el DAEM, un chofer municipal y a otra persona con contrato 'a honorarios, y que sus funciones son para desarrollar promover el desarrollo rural de la comuna. Al respecto, resulta necesario manifestar que seg'ún lo preceptuado por el artícu,lo 4, inciso primero, de la ley N , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se pueden contratar personas bajo la modalidad de honorarios para la prestación de servicios que impliquen el cumplimiento de trábajos de interés municipal, permitiendo así al ente edilicio pod~r contar con asesoría de especialistas en materias precisas para. la ejecución de tareas propias que presenten un carácter ocasional, concreto, puntual y no ordinario.. ' ' ~, honorarios no poseen la calidad de funcionarios y por ende, carecen de ;?.,..~. ~(, l. \:. Á; " Asimismo, quienes cumplen actividades a I/. "?' U <" 46 g cor'lr ' l1. r f ~~~\ é!.. CO NTR l\ l ljp.f.i.\ '1) ~ Im:;~ ~' or IN. 'V,m~ ~ O O ~I)

55 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS 'LAGOS, responsabilidad administrativa, por lo, que están imposibilitados de realizar labores de jefatura, las que sólo deben ser ejercidas por un empleado de planta (aplica dictamen N , de 2015, de este ~rigen). En otro orden, respecto de la designación como delegado rural corresponde hacer presente que el mencionado carg0 se encuentra regulado en el artículo 68, de la ley N , Orgánica Constitucional 'de Municipalidades, señalando que es un representa' ;lte del alcalde en una localidad definida, distante y diferente de la sede municipal o en otra parte de la comuna, en que se nombra cuando las circunstancias así lo justifiquen, cumpliendo quehaceres específicos y ejercien'do facultades determinadas, dentro de un ámb to territorial de competencia y por un tiempo limitado (aplica dictáme'nes N S , de 2005 y , de 2014, ambos de este origen), " ',La municipalidad señala que doña Daniela Araya Toledo actualmente continúa cumpliendo funciones de encargada de la delegación rural de ese municipio, con un contrato a honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1, de la ley N 18:883, manifestando,.además, que la citada prestadora de servicios no tiene bajo su cargo a'personal municipal.., ' Analizados Ios antecedentes remitidos por ese ente edilicio, no permiten desvirtuar el 'reproéhe formulado, dado que no envía el acto administrativo que sanciona el contrato a honorarios de la señora Araya Toledo, ni se pronuncia sobre las personas que estarían b :; jo su de;lpendencia conforme lo afirmado por la mencionada prestador~ de servicios, debiendo ~sa entidad edilicia informar documentadamente a este Organismo de Control sobre la regularización.de las contrataciones antes,señ~ladas al térrtlino del plazo de 30 días hábiles contado desde el día hábil siguiente a la 'recepción qel presente informe. CONCLUSIONES. '. Atendidas las ~onsideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir que la Municipalidad de Puerto Montt, si bien ha aportado antecedentes, no han sido suficientes para desvirtuar la~ situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N 1.012, de 2016, de esta Contraloría General de la República, por lo que deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo me'nos, las siguientes: I 1. ' En cuanto a las observaciones contenidas en los puntos 4, servicios de publicidad; 5, servicios de impresión; y 6, gastos de representación, tod~s del capítulo 111, examen de cuentas, en las cuales se determinaron gastos improcedentes en los rubros de. publicidad, difusión e impresiones, situaciones que infringen el decreto ley N 1.263, de 1975 Y el artículo 3, inciso primero, de la ley N , como también difieren del criterio sostenido en la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control qué ha precisado que, en "--:::::'I=sl. 4-c::~;: l,,:;.,,;t'!ria de difusión y publicidad, las mun~:ipalidades solo deben dar a conocer a la II ~ G l l~l RO IW\ ". 1$ liilil\l' ue ef);' ~.'.-'1, I ~r.u " - ~ :'; ~I),~

56 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS comunidad local los hechos o accion'es relacionados con el cumplimiento de ios fine~ y su quehacer propio, y que es el municipio com9 institución quien,presta los servicios y no,la autoridad edilicia y/o concejo municipal, en forma independiente, la áutoridad comunal deberá proceder a reintegrar a'las afcas municipales la suma total. de $ , correspondientes a los gastos indebidos indicados, debiendo ' acreditarse mediante el comprobante de ingreso municipal pertinente en un plazo de 30 días hábiles ' contados desde la recepción del presente informe, bajó apercibimiento de proceder a la formul~ción del reparo respectivo, de acuerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley N , sobre Organización y Atribueiones de la Contralaría General de. la República (AC). A su vez, corresponde que, esa entidad : edilicia, en el futuro, dé estricto cumplimiento a la normativa legal y jurisprudencia aplicables en materia de gastos de publicidad, difusión y de representación, lo que \ será verificado por este Órg'ano de Control en ulteriores fiscaljzaciones. r. 2. Respecto de lo contenido en los numerales 2, publicación de avisos radiales y' audiovisuales, letras a) y b); 4, actividades de tipo proselitista, letras b) y c), 8, eventual mal uso de recursos municipales, del acápite 11, examen de la materia investigada; ese órgano comunal deberá arbitrar las medidas necesarias para abstenerse, en lo sucesivo, 'al úso reiterado del nombre y/o imagen de la autoridad comunal, dado que no corresponde que la publicidad o difusión contenga imágenes o frases alusivas al alcalde, satvo qut, en el respectivo contexto, aparezca. que' ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la, necesidad de divulgar actividades comprendidas dentro de los fines municipales, como asimismo al uso de esos bienes y/o recursos para realizar actividades de carácter político contingente, así como.' Ia participación. de funcionario$ en campañas o reuniones O proclamaciones' de la misma índole durante la jorriada de trabajo, todo lo cual será -verificado por este Ente de Control en posteriores auditarías (AC). 3, En relación al punto 7, compra de entradas Mundial Sub 17, del citado acápite 111, la entidad edilicia'deberá'adjuntar y. enviar a este Organismo de Control" todos los antecedentes relacionados ~ con los procedimientos de entrega y disposición final de las entradas a los destinatarios de las mismas, el mencionado programa municipal y demás documentos que permitan, cor:roborar lo áseverado por' esa entidad; ello, dentro del plazo de 30 días hábiles, cantado desde la recepción del prese.nte informe" bajo apercibimiento de formular el correspondiente reparo (C). 4. Sobre lo objetado en el punto 4, actividades de 'tipo proselitista, literales b) y c), del referido capítulo 11, la jefatura comunal deberá concretar los descuentos anunciados por concepto de percepción indebida de remuneraciones de' 'los señores Juan Hernán Navarro Alvarado y Juan Arturo Sánohez Gatica y concluir el procedimiento disciplinario incoado, informando,;' ~~~~uq1 e~tadalt)ente a esta Entidad de Control al término del plazo de 30 días hábiles. G cont.' desde la recepción del presente informe (O).. tí o (', (I ', 40 'P I S CO~' l,ut XTfRNO ~ \ ~ el) turra ~,, 1( Uf I!J. r:::- 'tb I:,U' :'\ ::J 1(1 ~') 48

57 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA COf\)TRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS 5. En lo que atañe a lo señalado en el. 'punto 1,. ravisjones practicadas por la Dirección de Control Municipal, del capítulo 1, aspectos de control interno, procede que ese órgano comunal exija a la referida Dire9ción ejercer oportunamente las funciones que la ley N le encomienda, atendiendo los' principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3 y 5 de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, todo io cual será corroborado por este Organismo Fiscalizador en una próxima auditoría (MC). I 6. En relación" a lo advertido en el punto 2, uso de bienes municipales del mismo acápite 1; y 8, eventual mal uso de recursos municipales, del capítulo 11, examen de la materia investigada, corresponde que la entidad edilicia materialice la elaboración del reglamento interno sobre el. uso de los inmuebles municipales, remitiendo una copia de este y del acto administrativo que lo aprueba a esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe (C).. 7. ' Acerca de lo determinado en ' los puntos 3; llamado de apoyo a la candidatura del alcalde; y 5, agradecimiento a través de diferentes. radioemisoras por el acto en su favor, ambas del apartado 11, la autoridad comunal deberá, en lo suce-sivo, velar por el cabal cumpiimiento del, principio de la probidad administrativa y abstenerse de atribuir a su persona la ejecución de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia, dado que ello no se ajusta "a derecho, situación que será validada por este Órgano Contralor en un futura fiscalización sobre esta materia (C).,8. Respecto del punto 7, personas contratadas por el DAEM, letras a) y b), del mismo capítulo 11, examen de la materia investigada, corresponde que esa entidad edilicia dicte los decretos alcaldicios que aprueban las contrataciones de dona Oiga Sara Marchant San"Martín y don Fabián Nahuelpán Vargas, a fin de dar cumplimiento, a la brevedad, a lo establecido en el artículo 53 de la a ley N , el ofiéio circulár N , de 2012, de esta procedencia, y la resolución N 323, de 2013, de la Contraloría General de la República,,que fija" normas sobre registro electrónico, informando. docl.jmentadamente de ello a esta Entidad de Control al término del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente informe (C). 9. En lo ' que atañe al numeral 1.1, subvención a la Corporación Cultural de Puerto Montt, letras a), by y c), del capítulo 111, examen de cuentas, atend"ido lo dispuesto en los artículos 1 del decreto con fuerza de ley N 7, de 1980, del Ministerio de, Hacienda, y 6 del Código Tributario, se remite copia del presente informe al Servicio de Impuestos Internos para los fines pertinentes (C).. /. 10. En cuanto a lo advertido en los...d::=~~untos 2, financiamiento de actividades con clubes deportivos de otras comunas, recursos de la Municipalidad de Puerto Montt, y 3, inscripción de candidatura a 49

58 CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS alcalde del señor Paredes Rojas ante su partido político, ambas del apartado 111, examen de cuentas, esa autoridad comunal deberá velar por el estricto cumplimiento del p rincipio de la probidad administrativa así como de las instrucciones que dicte este Organismo de Control con ocasión de las elecciones pr~sidenqiales, parlamentarias y municipales, todo lo cual será 'comprobado por esta' Contraloría Regional en ulteriores fiscalizaciones (C). 11. En lo que dice relación al numeral 8,. cuenta pública referida a la orden de compra N CM15, del apartado 111; corresponde que la municipalidad arbitre las medidas necesarias para acreditar la transferencia y recepción de ayudas a las personps afectadás, materia que será verificada por este Órgano de Control en una próxima fiscalización. En tanto, en lo que concierne a la orden de compra N CM15, esa entidad edilicia deberá remitir a este Organismo Fiscalizador las invitaciones cursadas en su oportunidad a las autoridades, y su asistencia a dicho evento, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente informe (C) Sobre la contratación de doña.daniela Araya Toledo, contenida en el acápite IV, otras observaciones, esa entidad edilicia deberá remitir el acto administrativo que sanciona el contrato a honorarios de la señora Araya Toledo, e informar sobre las personas que estarían bajo su dependencia.. conforme lo afirmado por la mencionada prestadora de servicios, dentro del mismo plazo antes indicado (C). Finalmente, para aquellas obse.rvaciones que se mantienen, la Municipalidad de Puerto Montt deberá 'remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N 14, en un plazo máximo de 30 días hábiles o el que se haya establecido, contado desde el día hábil siguiente a la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. -,,;i jf>.,\ ~ \)f-11l '\.~,,\) ~ ~ Q=., \ \l. ~, ' o (',0,~\l\ )\'.1, c ~ ~\i~, \\ \ ~,.~ 6.6- ~ t 1) \..\';~, ()', ',(~ <: 00 «-~ Transcríbase al Alcalde, al Concejo Municipal ya la Directora de Control Interno de la Municipalidad de Puerto Montt; a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Lagos; a' la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Oontrol y a las Unidades d~ Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de esta Contraloría Regional. Saluda atentame n~te~' w.-> '

59 1 DECRETO DE PAGÓ N FECHA , CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS DETALLE DE SALUDOS Y AVISOS IMPROCEDENTES MONTO OBSERVADO EN $ PROVEEDOR Sociedad Periodística Araucanía S.A. ANEXO N 1 ADQUISICiÓN OBSERVACIONES Aviso diario Saludos aniversario LI 'h d Puerto Montt y anqul ue e.. d'. El Puerto Montt anlver~ano lana LlanqUlhue Sociedad Aviso diario ~aludo. por día Periodística Llanquihue de mt~rnaclon:1 de7 f!a Araucanía S.A. Puerto Montt mujer'con otogra la del alcalde.. Revista L'., Juego.. S' Publicidad ' Entrevista a don en Gervoy Paredes con ~ Mlmpl?ll' Al ergdlo revista Juego fotografía a página ansl a vara o.. E.I.R L. LimpiO completa y un. cuarto de otra. Frases Invita Alcalde René.. Salinas radi~le~ en Gervoy Paredes PalacIos S.A. Radio Rojas. Reloncaví. Informe r sobre Troya \ Publicidad actividades de la El municipalidad con Comunicaciones periódico frases de don Ltda. Insular Gervoy Paredes Rojas. Informe sobre. d d Actividades actividades de la S ocie al" rd d Radiodifusora FM men,sua es.a munlclpa I a con 102, Ltda. traves ~e radio frases de don punto siete Ge:voy Paredes.. Rojas. Difusión de S l'. Mensajes actividades, ' R. PI'. ene S A a mas. ra d' la I es ra d"'t 10 Invl a d as por a I ca Id e _ a aclos.. Reloncaví Gervo'y Paredes I Rojas.. Difusión de. Bío Bío Mensajes actividades, Comunicaciones radiales radio invitadas por alcalde S.A. - Sio Bío Gervoy Paredes Rojas. 870 " Publicación Entrevista a página Sociedad Suplemento completa al Alcalde Periodística aniversario de don ' Gervoy Araucanía S.A. Puerto Montt Paredes Rojas. ~~A L : "l' Flfe~ : Elaboración propia sobre la base de los antecedentes aportados por el municipio. ~ O "P o cm'u l txt[rno jj 51 ~ COlIJl Olil ArA li \ \ ~ REGlOHOEIOt ~ " +0 I.CO~ '. "- * :;?

60 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS. UNIDAD DE CONTROL EXTI;RNO VOLANTES CON LEY~NDA "MUNICIPIO EN TU BARRIO".. ANEXO N 2 MUNICI" 10 EN TU BARRIO. n '.,'.. /~ttt,tf~.... J. 52

61 ' CONTRALORíA GÉNERAL DE LA'REPÚBLlCA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS AFICHE CON LEYENDA."MUNICIPIO EN TU BARRIO" ANEXO N~.3 '. 53

62 / CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS ANEXO N 4 / BANDERíN CON ESCRITURA "ALCALDE GERVOY PAREDES REYES" - I,. \ 54

63 , CONTRAlORíA GENERAL DE"LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL PE LOS LAGOS ANEXO N 5 CALENDARIO RUTAS DE LAS TRADICIONES CON SALUDO Y NOMeRE pe GERVOY PAREDES ROJAS, ALCALDE DE '. PUERTO MONTT 11 Ir " 1I l~. [ j, LI ( '( 1 1 \ '\ 1".1 r ~/, ;.-.. " " 55

64 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE LOSLAGÓS..' ANEXO N 5. ;' CALENDARIO RUTAS DE LAS TRADICIONES CON SALUDO Y NOMBRE DE GERVOY PAREDES ROJAS, ALCALDE DE PUERTO MONTT (CONTINUACIÓN). 1 ;,

65 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS

66 , CONTRALORíA GENERAL DE LA REPúBLICA CONTRA LO RíA REGIONAL DE.LOS- LAGOS ANEXO N 7 SALUDO NAVIDEÑO.. "

67 , CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA R~GIONAL DE LOS LAGOS ANEXO N 8 SALUDO DíA DE LA MADRE,/ 41 AcIuaIIdad ELtJANQlJUlUEICom lnao 8 demayc~ Marea Roja -~-. _ --. Falta de planificación,renirsos y.monitoreo: cóctel perfecto para ser arrasados por El Niño _...n...peseaque organismos de importancia mundial liomo la Nasa. habfan previsto-ron meses d.e anffcipoc/6n un fenómeno climático más agresjvo que nunca. hoy la reglón lamenta una abis que pareció liej:ar de golpe cuando casi nadie la espeitlba. Qué pasó? CIu:ktI. ~bc:r.co t1j'táaaa. ~ 1. "'1t*"Y'" M~ '05:i2tM' l!! caku Ll co"'&ll11ü_liimf. P llu.r~.d l l1.'ct.o IndJl'e("lamen1C' por la CT.I qüeljml'l'óclmrlbo ~ do"dela_al... "_ mlt.ciii'iadda 1Xll11ONJn3 ~ ja..)'qut! lfhu!' ~pwtodo", ~L"aw. ccnnw~ d.u.~ií4ii~cliin1)'ejc. AI~dod1w!m rn, dolo. toi~~)<f.ic... dorribo'dol._ tamm..nle I!I t1fl.i ii"lilln: d o em~lon~que un. planlnckion y control rn6&l'ci"icro de ID condk:\ones del mar. hubletrn C'Vilaclo m '""""""...,.".,...,IICIUOI. lperoqué condldanes Devanatenerqoo.ol.ot'C!lllCdorwr.r\fe ti c.dirro(c y no hiberil c:onaokdoantelj1thlt1l1~voluntadpoljdal2'tnon...'fi Q rt'alrioiq lno hay pofcslonl. ImC8p1ct'11 -se h'lua de taita de Unlfl. c:ael6n en el ~ntfdo"", amplb.paltade~destjtli <loo... Rcay aiialda de n:dci deos pmos qu~ 11: dtd.iquen mnlo a ea1udlar tro. temas cano a BlCsorarpermancntt'nU!RtcD -,- qujme.lllitmj 'I I/MI~"'. ~bcb:tono'lllinioo ~qu lt'fl... ~~ <1< dt ~"t.'d.. d4.p.1la1dónel... Una opinión que- comparo te!, con matltw. D&nktl Yan:IIa, e) JX'Mo del a!ttn'o I marde la UftMrsfdad de,t..os ~: "Creo que cm parte~ faba ck rrcuno huj1liino l unclmte y!!!janwn.. ~lmi'olnjtj6lotmonjto. reosd.m.,.. Roja en 11 A.. alón de... I~vAnt6rtlel. ChOena porel ai\ol994. Va en el2q06 exwndi6 sus &JUntot,c.on ~ prcsrlml d9- nomin.jdo -loiamioy Monitof'IOde\HM""R~en Ia:JResfonelct.Los.~ AyMnY uapllan"'-.fll"iin' dado por la Subpesca.que. sin embatlo. no ha sido 1UfI cienteparapnquisaratiempo criskcomo IaM hoy. 500IDLLA AtACA Enloquc no plrt'c'chaberlu pre d uclt:s ct en la Innuencla del t1wnido "'NlfIoGodaUla'" en la a.u.rofequcseot.erv.cn nca~c!ildo'ollil.rea. el problema esque aquf nost' plllnltleltmatlempc e«udj0i C'SpCdales en Clt.I~. Los nuflo'u COIlU ~ "C2am'nente II Nll"lodct_ te ano tldausando ren6m1!' avt.:.de:tlna&ennd&rclltobn: tu anomauu d:c' CIICano. /UI,,~. nopod un~rotilarc'!lf; ""_slpc><iena tarde comprmdftios ~d- :::=,...,...,...,... Laprudk,rl;nili!oIal. I!tUl. dournd...-s. a m llldl.cto. do dclojlo~... al Itt.maI ala rma'~ ~ lnu dem Nlftomlll'llenecbde wt7 (,..). st eso sucede, 'o'vi'ftll0l una trantlerencja dramltlc. de Qlordc1allCU.. ckl~ det hcffiro atu del PacUko omltajy~mtm. Bo_ctft' d1dones le pueden altonr 1.. piii"dr1ftdtou:mperawraypredplociorm. en rodo~ planco [am. apuntó a t. BBe WrlUam Pab:ert.expenodetaNua. Anundll ed~ Inuñda ~cnnort earrimn... qulu e,"remo para As1a.ln vfemm pucb pa.. a Buropl, huj"8cu1csencl tr6piooy. c1a ro. aumenlo de tt'irpt!l'1lbml en los maret de Sudárru!rfea. MSI18 lemp:r.. lura del.,;ua prrnlinec'c! Inusualmeruellll le produce un c:olapto fti la _depooca.lo de lmp"cf8l'en.. eojnon1ih de e.. PIf*s'" adva'ua. OI_CIIUUD05 a.beprrsuntarte&l.iui)'algqn maodo que se pueda.puar S--niw"taabltderl-u.de 1a ~ Ia...-.:d" de lea l't'cutioii rnarinol En ettek1uldo., y m,.. lla de lo~ lftüia el lnstltulodc 'amrnto f'aquc'ri).llcp (Y..-, h:wm.iro),p.«da'iqoos... bll:atun tl.mv. ~~ftz... dacbawllutllllosiúi! H ' ~DnlCII~~.~d~ ~... 1NtJ -la d1inlioi6n '/ rompl~fdad~enta qu(t le' da c.le rmómcno en O1Ue.lfeoopocOle~bim c:lmundo('~). SIn~,da dogliftl6mmoic=rual. debc:- masmirlrwnwnloqueacu. rre en marcxptjcl1om. connrmavarell "'Chile ('S un p\is ~I.ltuo por klqu('p.n:dllrun~ «ÑudlI1 parc:he'. copiando Ineorrtcf,aI.nmll:"'.esprei:rl)le 1mp~)eJl~unprtllJ'amldc. mon... pc:mlii1...,, tldo.la~l!ichilena.quees 1TIU)'41(C'l"CDrellldC!O('J'I':.paf 1In. ~llckntu1c1 demii'ii00p0. DetodM~lJICP~, ob,erar alglln QfI'O rjemplo queseaex:ltmo?"'t".opt'rien dadelascoawstc'y~bitadounlcbpueden.t.1"deutl Vdad~. mlexfona Yarda. 5cJbn:otata1rade\U1MJ11nol'" p nllmo q~ le enca~ de mdl'álon.wrla aparlri6n cid ajo p~umedrmtoa.ejdoclor en Blolopa dcl Cmlro l mar, Alejandro BUlehmann, ~que -.t no.otfo!l quef's'iostalcrunaactmdad('(do ---, nomica l~tli\ll. donde und ~loic:tm1p01tenbsfuertts_ la aeulcullura y la phoii. hay que lener un.1tcmi. que nos Ukm..adDrlaymDdclarlll pira que I'dCfl1TelJJC capa:lda... pan adc!lanlamolal'n'os knonllef'lof", "'SI.hli:.liel'1lun~1't'gU- 1ad000C!n l. Rlegf6nde t.c. A1o& pod.rlutktanw A Qb(..:nl.'l; dl! ull.~stt6.. )'Ó«I11~. Jo. pl"icllldorrt,act.i~ ~l ltijjpij uu_r:ldtl~~a..; JmIos y si.." PfI'lUt71ot prodilr,rnspodrdnwndtrfosm4jiitdilmwymkf.frlaftjltadlnrrac ddtrqu"~lidrl(ln.m"ftjlut'o. Se puede al mc!no!lltxknc:....mdlasoaemanas.lhlpm que InvlC!rtC! el o...wd~lu PI8 en l"o,cstarondcnado.scr.ubdc!'laltolladom, ~ quien desfila en 1_lInee de Ima1Ipd6n de EcoIcWa Cl»' t~'1o..1d'olodealfcu. ~Lamauab~ m C'T11e ~ las poiflbaaon roaalvu pormljo ehas~denper1dl nadonab o intetnadonale" no U' reanado las arxlones. ~.bo.>'..._,. bt:cbot:dr!t=iti?bi\ojuniilqm ~CHribIo""",~ blbrcmh".o fa rdic:06n rjnaldr 1adodtnRodrlPu::L~

68 CONTRALORíA GENERAL DE LA RE'pÚBUCA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE C(ONJROL EXTERNQ Refonna:. disputa 'ofidal jsta antecede votación u.ul.la Comisión de Trobajo dopachó ayer las indicaciones del Ejecutivo. Divisiones en elojicialismo liellcl/;an a la iniciativa a tercer h"úmite. L a Com)slOn de Trabajo dol Sonado deopoch6.. 8)'CI'alaSallldrlaC*Ra. raallalaolndl_dol_ )'CCIDdoloyden:fonnalabnJ prnenhldas por La Moneda. L<I"""'_.. Sob....tJIdc5.1at 1l 1~y-at.1SI~ ". p.lr.l riunr y fe cq>c!f1i que (HlcOl \IOI2r 11V'QPllCS" Ut.1t\lf'iquc! no JIe dc!k:nna qtt" lil d I!6115r;19flK!l1c-~aabo... /lana. debldo.1u cibmpan. da. ll ~J u t.~u"n..,..lü N~ Mayorfa,",!,OCIOd._ central.. d,1 jx"o)'ocuidcl"l'. "Vil 'l" pode""" qulrdl. latando el dcljelo. y lo que ha hccf ocl Ejtrudw~ hlblar a lj'1.~dc:llulndkadonyho)' <_>h""";.-..poi_1ao1n _c!cxt.. dol CcbIomo de la Pn:Iid.ru._Ict"._1a YIcopmIdonti OCyjdllclelco _cie...oon:.d... portido, CIrOI!na CoI<. La poriammmtla ogr<i6 quo" ha hoclu> "Un csfuetm Im o:oinleponol """", do )' (t'ui!t'~k!íq'w!1'( pll;i<n..., <1< olj a", lmii<ft Iaop'."'.. m""""'r... m... dude 1Odao. re! Iq«l>lfvo... ~ na ldanttan-:, IU posidon mndllridad tnnéj ciij '" 1.,. dk:adón m milcrfasdcrlcfc" el CcbIerno qujon d"".1a,ni ciaiivo-. "Lo quo~ hoy.. porml!irquo_ refiirma,qu<! CSWl ~ relevarrte SALUDO OlA OE LA MUJER ta:llmenel$el'8do.. VpamC!lO c:stuvimx1los ""'" ",la cani Dln.ulqlJl:l nas hu.h~p. IAdo!lIJO hltb'-nf,.su lodo 1.t ~,""UIa)Uf4-.<MdlI)" lo ='<d<i.t COm 11l6ndo... Pf'Ifckn<. de ~ <:mnl Unltar!> de TrJl>aj1d_ =. III'-~eoq>I «>'qw lad,ldi"don<scldqe ""h'onokl!llir",,""'abj«i ~ pc.qu"nlioi~o dl! LI OCmú ~fvldom"h~ n <JIIdode aa.omlo. por lo tanco.:lleloojedyoera negar"un wan~csjmmpócoje 1~. d('nu~prosramadc... D~"""'" _pucdacoodnuar"'tnt- ~delopoo/bmdoddo mk~onytmnlnarconlavo- ': queelpróyectoj.e8tercer Muchos gracias a'todas las mujeres. que contribuyen con su gran aporte al desarrollo social. productivo y h umano dé Puerto Montt. (Ne.ulvk'11e por ;tutom;tuz<loon ANEXO N 9 ELLl.ANQlJnUJEIII~""',,9"'mal1O"'2016IU --- ela Brfpda de HomlddJol: (BH) M<nopolllanl do 10 POI coordina "'" po!doi<suinj<... lopoolbilldaddo... e1h1- nu., de,... d. 1m mejor <ncor1inidoo el _""me! rf<i... podlo puc<kn ponckt a lb1il pcnanade-otro _ Lu... Idld.. del <U!Íj!oflllOll'<Ó.>'U'lddomi;v> "-'p_cu'\l"'.~. E1,",,_de IoCAmlnl NacIonal decdmotdo(cno. Al- poctw,royer IIJe_rodo c.ji'dawewes.dioayerqu,lasfftlprl'lilt~lnyel1lren anlojwdenlambmuaguu _'ocnoi~plraovttm""",i<tdo"ll_ oondnm brc "AndIaI"esa1- a".. oltlos 1rioI".,..""""IIQ'!" SUlPn". kio""llmood... ddoom< ' palls< tinllpd'.iu_ d.doo"""""..,... UI\I. ciolao"""""""",ol""' '" dr-,juanrmvld-'1wwnoa:mu _d.c:oiorawl._... fili(u.. pr~m:in*ud p!j1 1i~.. de..-dllls"'~ _d_dcia:ho.", ti pn>yo<\lodereformo 1&boroI."_ dijo. Elllemlrlo QU' IOmla<l lljdoall:i... rfo. C»aprobarwllinJd.tM"1Wrirfaídtz..,lIs"~ONII.. LoIMtaSpodrlanno~ botaln.culndo.i~of'tleneun~~iabcniri&fdo pondtr a una COMlIClona1. al..., ~ I """ <Iv... I"'~_. Io~Pa '. o.npl.. pteloo",,",*,de_di- _h>sde l>! li""'d..'_",..,n"",--'closde_ faksooarrc;m_on ntmlro. Ft uoroa.1iadj6 que.",.,..~qu h'_'. pooibiiidoddebaa:rcoma:loncs. l..&mmtirfaqucd Bjecudva nw:edcacdcl'1irellrarco aanwnolboapudo_ pooid6n..,.e! """",de los Ind_-.... """"""ddn~xi rttttu IlkKun.l'tltn'6 ~rr 1m I!npo~do...""""""" pono! fj..."'yoxpllcó""'" ~dbcudcn4oc'lldlb,.. drcidonm.u mlrlmybm» w"p!1lboda_~ me con 1NC"'.1"f'IJX!C1D de la dbcrqlonddon la NuovI~.. )'> '" 1dmdt'[aPDt e1qwcara.n~ adm'epornolw1.io<fudo clamo. '" 60

69 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS SALUDO DIARIO EL LLANQUIHUE :,, -,-" - ; 1'.:' ". " EL LL.'\N(.IlI H L 1" ;:.,;.: "', 111 _ : ' /t ~~ _ It _ ANEXO N 10 '. I 61

70 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS. SALUDO ANIVERSARIO DE PUERTO MONTT ANEXO N 11

71 r, CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS ANEXO N 11 SALUDO ANIVERSARIO DE PUERTO MONTT (CONTINUACIÓN) GERVOY PAREDES. ALCALDE DE PUERTO MONTT "A Puerto_ Montt Lo vemos en un punto muy desarrollado" 2012 Fue el afta en que Gervoy Paredes asumi6la aicaidra de Puerto Montt. " Puefta Montt va a C 'e( er en 2 mil ~ectáreas llor lo menos. de aquf al 2018 " " Vamos a téner un progra na estrella de seguridad públiéa municipal que par- " tiráen abril mn hectáreas IdSqUf' tlc'nr Pu.nu Mon ll donde ~ I ' ubl""d. l. <lud.d urb:lno tu' 1l1 y olr-'la:~n~ Clo {m ~nilntel'5tf'mcimtenlo. \'<maow1l!dwwlpu;ó1n". ob\~, ml:lnt~ con lilgunos ~rob "m;ki'b"!",,i.. crud.l dc'stwndó Cl'Ken. (!'tan con lo buenoy con la mjlo, lo l1lij1onm".. <\u< latm usmalr;ts uno VJP(IU'!O't' UUldo llc()ontllwo1 mftrn 63

72 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA~ORíA REGIONAL DE LOS LAGOS SALUDO -OíA DEL PROFESOR ANEXO NOI,12 ElU.ANQUIlIUEI \IIt,~ lo deoctubre df ' LA IMPORTANCIA Y EL LEGADO DE SU OBRA Esta laljor se enfrenta constantes cambios. avances y una sodedad con retos cada,vez mayores que les exige Innovar y luchar para fomwr personas educadas y de bien. I ndlscutible y por todos reconocida ~el destacado trab~o de u!ll!rofesor en nuestra sociedad. l.a responsabilidad de formar y educar alas nlftos ~ Jóvenes Queen el futuroconijuclnln el destino de nuestro palso La Importancia no solo de la entregadeconocimlenl.ossano devalóres, principios V,hablll dades blandas I'e5Ultan fundamentales en esta formación y el apoyo de nuestros docl!f'lil5 e5prlrilordlal en esta tarea. Es ta es la base'de-nuesltol sociedad, porque su labór de crear caminos y pe!w1llis Inleg!aJes no cesa_en el aula vellos con creces han :demosífl1do este compromiso. y la misi6n l muchas veces, no resulta fáol, arduas horas de Ilabajo, Jlr1!parac!6n Y coordinación de actividades son parte de la labor Incansable por comunicar, trasmitir y tonstrujr conodmlentojunto a los estudian_les, forjan(lo las '" herramienlilspara hacer frente a un mundo en constante transformación, En este Dla del Prof~r se debe reconocer los logros de esta labor que-se enfrenta constanll!5camblos, avancesy una sociedad con retos cada ve: mayores que les exige Innovar V, luchar para formar pe!wnas educadas y de bien, saempr1!~nlendo avocacióf\ conlla la advl~ad, No puedo dejar de destacar el especjal~oque realizan los docentes Que Imparten ciá.ses en las nst/lodones SantD TDmhde PI/erto Monb. ellos con entrega V dedicación han sido pilares fundamentales eh la foc'mad6n di! dentas de profesionales ~ue hoy en'dra son pane de la ruana laboral de ~reglón.votrosdentos masque se preparan para continuar este lapdo y con las meiores Ilerramlentas. floresta. ypornm, se debe destacar el gran vaiorde la disnldad denuestloiprofesores, cualidad quese fomenta dla a dlacomo ejemfllo Innegable, es un renlo para lasoáedad, las famlltas Y nuestrosj6venes.,.. /

73 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS \ DISTRIBUCiÓN DE ENTRADAS MUNDIAL SUB-17 ANEXO N 13..., r. ORGANIZACiÓN Y/O DEPARTAMENTO ENTRADAS ENTREGADAS DIDECO - MUNICIPALIDAD D~ PUERTO MONTT 50 CORES - GOBIERNO REGIONAL DE LÓS LAGOS CONCEJALES - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI. 800 SECPLAN - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT 400 SUBVENCIONES - MUNICIPALIDAD be PUERTO MONTI 20 ALCALDE - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT 400 ESCUELAS DE FUTBOL - COMUNA DE PUERTO MONTI CLUBES DEPORTIVOS - COMUNA DE PUERTO MONTI CONSEJO DE LA INFANCIA - OPD 20 GABINETE (DIRIGENTES SOCIALES) - MUNICIPALIDAD DE PUERTO 400 MONTI. HISTOI1ICOS DEPORTES PUERTO MONTI. 30 RELACIONES PUBLICAS (PROVEEDORE;S, OR(3ANIZACIONES) - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI, 200 JEFE DEPTO. OPERACIONES - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 40 DIRECCiÓN D,E GONTROL -;- MUNICipALIDAD DE PUERTO MONTI 12, DEPTO, LICITACIONES - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT 12 DEPTO. RENTAS - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT 12 DEPTO. INSPECCiÓN - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12. SECRETARIAMUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE,PUERTO MONTI 12 DIRECCiÓN JURIDICA - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12 OIRS - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT I 12 DEPTO. CONTABILIDAD - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12 DEPTO. PERSONAL - MUÑICIPALlDAD DE PUERTO MONTI. 12 DAF. - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT ". 12 DEPTO. TURISMO - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI, 12, DIRECCiÓN ASEO..:. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12 DIRECCiÓN DE OBRAS - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI DIRECCiÓN DE TRÁNSITO - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12. ALCALDíA - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12 PRIMER JUZGADO - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12 SEGUNDO JUZGADO - MUNICIPALIDAD' DE PUERTO MONTI 12 TERCER JUZGADO - MUNICIPALIDAD DE P.UERTO MONTI 12 TESORERíA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12 D6PTO. INFORMÁTICA- MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTI 12 r\. TOTAL , ~~" At 0.. ~ q- \J loao ~ (j't. f\1 r.0l H 1 lrn(1 ~)) ~ (;(1~l R~ l\ ~ I ~ 1.J 65 IS- Hr\ ~l Uf ' '..f:'/j. '" I 1GU1,, -.

74 ... " CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS ANEXO N'o 14 ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FIN~L W 1012, DE 201-6, MUNICIPALlDAQ DE PUERTO MQNTT. N DE OBSERVACiÓN MATERIA DE LA OBSERVACiÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL, MEDIDA IMPLEMENTADA YSU DOCUMENTA CiÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACiÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVA CIONES Y/p COMENTA RIOS DE LA ENTIDAD COMPLE JIDAD' DE LA OBSERVA~ CIÓN I - 2. Uso de bienes municipales. " - 8 Eventual mal uso de recursos' municipales. - Se verificó que el uso de los salones municipales no se encuentra normado a través de un reglamento interno o instrucciones impartidas por la. jefatura comunal. - El día 2 de septiembre de 2016, se utilizó las dependencias de. esa entidad edilicia para atender a los señores Caupolicán.Barría y. Julio Barrientos, en su calidad de dirigentes del Partido Radical de Puerto Montt, para la proclamación conjunta con los candi.datos a concejales de ese artido. Corresponde que ese órgano comunal materialice la elaboración,del reglamento interno sobre el uso de los inmuebles municipales. remitiendo una copia de este y del acto administrativo que lo aprueba a esta Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. Compleja /' " 66

75 , CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS' ANEXO N 14 ESTADO DE OBSERVACIONES.. DE INFORME FINAL W 1.012, DE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT (CONTINUACIÓN).. N DE OBSERVÁCIÓN MATERIA DE LA OB~ERVACIÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENJA CIÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERA CiÓN DOCUMENTO 'DE RESPALDO - OBSERVA- CIONESY/O COMENTA RIOS DE LA ENTIDAD COMPLE JIDAD DE LA OBSERVA CiÓN Se determinó que los señores Juan Actividades de Hernán Navarro Alvarado y Juan Arturo tipo Sánchez Gatica, participaron de una proselitista. actividad de tipo proselitista dentro de la jornada de trabajo, tiempo por el cual recibieron el pago de horas extraordinarias, Esa entidad edilicia deberá remitir a esta Contraloría Regional de Los Lagos los comprobantes de ingreso, que confirmen el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente y el expediente. de la investigación sumaria concluido, ~on su decreto de término registrado en SIAPER, dentro qel plazo de 30 días contado désde la recepción del presente informe. '- Compleja "> 67

76 CONTRALORíA GENERAL DE LA Rl;PÚBLlCA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS ANEXO N 14 ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL W 1.012, DE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT (CONTINUACIÓN). N DE I OBSERVACiÓN ". MATERIA DE LA OBSERVÁCIÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA I OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORíA 'GENERAL EN INFORME FINAL. MEDIDA IMPLEMENTADA Y. SU DOCUMENTA- CIÓN DE RESPALDO FOLIO O ' OBSERVA- NUMERA- CIONES YIO. COMPLE- CiÓN COMENTA- JIDAD DE LA DOCUMENTO RIOS DE LA OBSE.RVA- I DE ENTIDAD CION RESP~LDO. ~It II ~ 7. Personás contratadas por el DAEM. - R4l~...? O [~ ~ <', o e.~~ ""l.; ~:>o~;;; ~ I04D (' -.J DN1 ('1 IX' ;JI',.. ~, 'v.... u/l)~ Uf 'JI "- o 14 ;?~.,,-t:o~ ~')", Se comprobó que la señora Oiga Marchant San Martín y don Fabián Nahuelpán Vargas, están contratadas por el DAEM de. Puerto Montt, pero se encuentran desempeñando funciones.en la Delegación Rural, realizando labores propias de la municipalidad. El municipio deberá remitir los decretos alcaldicios que aprueban las contrataciones de las personas antes individualizadas, informando documentadam,ente de ello a esta Entidad de Control al término del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción. del presente informe. I -. Compleja

77 " CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÓNTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS ANEXO N 14 - ESTADO DE OBSERVACIONES DÉ INFORME FINAL N 1012,DE 2016, MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT..., '- N DE OBSERVACiÓN MATERIA DE LA OBSERVACiÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL MEDIDA IMPLEMENTADA YSU DOCUMENTA CiÓN DE,RESPALDO FOLIO O NUMERACiÓN DOCUMENTO be RESPALDO OBSERVA CIONES YIO COMENTA RIOS DE LA ENTIDAD COMPLE JIOAD DE LA OBSERVA CiÓN 111 ~ 4. Servicios I Se determinaron gastos po'r la de Publicidad. suma de $ , correspondientes a saludos e invitaciones con el nombre y/o imagen y/o firma de la autoridad comunal, sin que se haya observado que a través de dicha' acción se cumpliera alguna función municipal, Por lo expuesto, la autori,dad comunal deberá procedera reintegrar a las arcas municipales la suma de $ , correspondientes a los gastos indebidos indicados,, debiendo acreditarse mediante el comprobante de ingreso municipal respectivo en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, bajo apercibimiento de proceder a la formulación del reparo' respectivo, de acuerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley W , sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Altamente Compleja \,, 69 I f

78 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N 1012, DE 2016, MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONIT. \ ANEXO N 14 N DE OBSERVACiÓN MATERIA DE LA OBSERVACiÓN REQUERIMIENTO'PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA GENERAL EN INFORME FINAL MEDIDA IMPLEMENTADA YSU DOCUMENTA- CIÓN DE RESPALDO 'FOLIO O NUMERACiÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVA- ClONES YIO COMENTA- RIOS DE LA ENTIDAD COMPLE- JIDAD DE LA OBSERVA- CIÓN, 1-. f,; \.,.1\ C ~ Servicios de Impresión.." 0~ ).. ~ - ~ (~ IOQ.\) '9 ~ Il f, o c,r C\)~, \{ \\ t~ 1fJ\~{) ;:'., - ~~ CO~, ~ t,'i\'~ ~ ~ ""6-1\\;r"JIi u\ 1 o' ~J '\!'4. \"GIl' ()~'" ~~ Se determinaron gastos por $ ;38, imputados a la cuenta "servicios 'de impresión, que contravienen. lo concluido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictamenes N S , de 2008, , de 2011, 1.979, Y 3~.717,. ambos de 2012, y , de 2013, que señala que resulta improcedente ~a utilizaciém de frases o alusiones a la persona del alcalde en elementos publicitarios, como acontece. en la especie. - Por lo expuesto, la autoridad comunal,. deberá proceder a reintegrar a las arcas municipales la suma de $ , correspondientes a los g13stos indebidos indicados, debiendo acreqitarse mediante el cqmprobante de ingreso municipai respectivo en un plazo de- 30 días hábiles' contados desd.e la recepción del presente informe, bajo apercibimiento de proceder a la formulación del reparo respectivo, de acuerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley W , sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. 70 Altamente Compleja

79 CONTRALORíA GENERAL DE LA "REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNQ '" E.STADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N 1012, DE 2016, MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT: ANEXO N 14 _N DE OBSERVACiÓN MATERIA DE LA OBSERVACIÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR ' CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL MEDIDA IMPLEMENTADA YSU DOCUMENTA CiÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACiÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVA CIONES YIO COMENTA RIOS DE LA ENTIDAD COMPLE JIDAD DE LA OBSERVA CiÓN Gastos de Representación. Se determinaron gastos por la suma total de $ , imput~dos a la cuenta , cuyo fin no $e ajusta a la definición de dicho concepto de gasto, acorde lo dispuesto en el decreto W 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por lo expuesto, la autoridad comunal deberá proceder a reintegrar a las arcas muflicipales la suma de $ , correspondientes a los gastos indebidos - indicados, debiendo acreditarse mediante el com'probante de ingreso municipal respectivo en un plazo de 30 días hábiles contados desde la. recepción del presente informe, bajo apercibimiento de proceder a la formulación del reparo respectivo, de'acüerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley W , sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: Altamente _, Compleja,.t' 71

80 . \. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N 1012, DE 2016, MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. ANEXO N 14, N DE OBSE;RVACIÓN MATERIA DE LA OBSERVACiÓN REQU'ERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL MEDIDA IMPLEMENTADA YSU DOCUMENTA CiÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACiÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVA ClONES, Y/O COMENTA RIOS DE LA ENTIDAD COMPLE JIDAD DE LA OBSERVA CiÓN Compra La municipalidad adguirió de entradas entradas para el Mundial de Mundial Sub 17. Fútbol Sub 17, sin' que de los antecedentes aportados por ese ente comunal se advierta que tales gastos se ajusten a 'los objetivos municipales, acorde a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la ley W , ni consta léjl entrega y disposici6n final de todas las entradas adquiridas a los destinatarios de las mismas, lo que no se ajusta a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley W y 55 del decreto ley W 1.263, de La entidad edilicia deberá adjuntar y enviar a este Organismo de Control, todos los antecedentes relacionados con el procedimiento de entrega y disposición final de las entradas a los destinatarios de Ias mismas, el mencionado programa municipal y demás documentos, dentro del plazo de 30 <;lías hábiles, contado desde la recepción del presente informe,. bajo aperc?ibimiento de formular el correspondiente reparo. 1- Compleja " 72

81 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPUSLlCÁ CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS., ANEXO N ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N 1.012, DE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT (CONTINUACIÓN). N DE OBSERVACiÓN MATERIA DE LA OBSERVACiÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA GENERAL EN INFORME.FINAL Cuenta I Se comprobó que la cuenta pública se La entidad edilicia deberá Pública. realizó el 20 de mayo de 2015, para lo remitir a este Organismo de cual la municip~lidad procedió a emitir Control, las invitaciones la orden de compra W cursadas en esa CM15, de fecha 14 de mayo de igual oportunidad, a las anualidad, a través del citado convenio autoridades superiores de marco, por un cóctel por un monto' de gobierno o del ministerio $ , monto que fue.pagado respectivo, senadores o mediante el citado decreto de pago diputados, y la asistencia de W 1.683, de 28 de mayo de 2015, sin ellos, dentro del plazo de 30 que se acredite el cumplimiento de los días hábiles contado desde requisitos copulativos que permita la recepción ael presente efectuar la erogación con cargo a la informe.. señalada cuenta de gastos de representación, de acuerdo a lo establecido en el decreto W 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTA~. CIÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACiÓN. DOCUMENTO DE. RESPALDO 73- OBSERVA CIONES Y/O COMENTA RIOS DE LA ENTIDAD.. COMPLE JIDAD DE LA OBSERVA CiÓN Compleja

82 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS UN'IDAD DE CONTROL EXTERNO I ANEXO N 14 ESTADO DE OBSERVACIONES'DE INFORME FINAL W 1.012, DE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT (CONTINUACIÓN). 1', N DE OBSERVACiÓN MATERIA DE LA OBSERVACiÓN IV 1. Consultada la señora Araya Toledo, Contratación declaró voluntariamente a esta de doña Contraloría Regional Lagos, con fecha Daniela Araya 12 de agosto de 2016, que se Toledo.. encuentra a cargo _ de la a,ludida delegación rural y que depende jerárquicamente de la Administración Municipal y del alcalde, manteniendo bajo su dependencia a dos funcionarios contratados por el DAEM, un chofer municipal y a otra persona con contrato a honorarios, y que sus funciones son para desarrollar promover el desarrollo rural de la comuna, lo que no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 4, inciso primero, de la ley W y el artículo 68, de la ley N REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERÁLENINFORME FINAL La municipalidad déberá remitir el acto administrativo que sanciona el contrato a honorarios de la señora, Araya Toledo, e informar sobre las personas que estarían bajo su dependencia, conforme lo afirmado por la mencionada prestadora de servicios, dentro del mismo plazo antes indicado. MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTA CiÓN DE RESPALDO FOLlO.o NLJMERA CIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVA CIONE&Y/O COMENTA RIOS DE LA 'ENTIDAD 1 '. I I \ ~ COMPLE JIDAD DE LA OBSERVA CiÓN Compleja : 1, ' JI..s (W e'. ~ ~ ' e, cor; f;[: E-):TERNO :o,.j rr 11 1 \ <1 (:/!:.1 P,~L!JRJI! "ti. ~. q o" \' DE lee t:o~ 1 f 4['" '" " O.., -,,,:>'.,~ '-' 74..., -

83 por. El- (VI~A~o y BVEN liso ~E t.o~ ~(VFSo~ P~BU( o~

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